EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
Reubicación y evaluación desempeño
“1. ¿Pueden existir dos grados de igual nivel en la misma área de la Corporación que por necesidades del servicio y carga laboral ejerzan funciones similares de acuerdo a su manual específico, distribuyendo las mismas según criterio del jefe inmediato?
2. Así mismo, cuando procede un encargo por derecho preferencial convocado en una determinada área, ¿es obligación de la entidad proporcionar el mismo espacio físico y mobiliario que ocupaba la persona titular del cargo? y en dado caso, ¿cómo se resolvería la situación si existen dos funcionarios del mismo rango y el reubicado ejerce inicialmente las funciones por llegar primero al área asignada? ¿aplicaría el principio “Prior in tempore, potior in iure” Primero en el tiempo, ¿mejor en el derecho”? o ¿deberá obligatoriamente cederle el espacio físico al funcionario en encargo?, tener en cuenta que en este caso la funcionaria reubicada lleva casi dos meses ejerciendo las funciones del cargo.
3. ¿El organismo de control Concejo de Bogotá D.C., a través de su mesa directiva o alguna de sus direcciones: Administrativa, Financiera, Jurídica o Secretaria General, ¿recientemente ha solicitado concepto a la CNSC o función pública para resolver la situación de concertación de compromisos y evaluación a los funcionarios de la Presidencia de la Corporación? Esto porque en la entidad por recomendación de la funcionaria de carrera administrativa se dispuso que el Presidente del Organismo no puede o debe figurar en el aplicativo EDL-APP como evaluador; en caso de haberla efectuado, solicito remitir copia de la consulta realizada y la respectiva respuesta entregada por su entidad en aras de determinar especialmente los términos en que fue planteada la misma.
4. ¿El organismo de control Concejo de Bogotá D.C., a través de su mesa directiva o alguna de sus direcciones: Administrativa, Financiera, Jurídica o Secretaria General, recientemente ha solicitado concepto a la CNSC o función pública para resolver la situación de dos funcionarios con el mismo grado ejerciendo funciones en la Presidencia de la Corporación? o de ¿a quién corresponde el espacio físico cuando hay dos funcionarios con el mismo grado en un área?; en caso de haberla efectuado, solicito remitir copia de la consulta realizada y la respectiva respuesta entregada por su entidad, en aras de determinar especialmente los términos en que fue planteada la misma.
5. Teniendo en cuenta que el Presidente de la Corporación Concejo de Bogotá D.C. es el titular de este Organismo de Control con características especiales de servidor público, pero como tal y de hecho, jefe inmediato de los cargos Directivos de la Corporación y a su vez de los servidores que ejercen sus funciones en la oficina de la Presidencia del Concejo de Bogotá, ¿Mediante que procedimiento o instrumento con fundamento legal, podría ejercer su calidad implícita de jefe inmediato para realizar la concertación de compromisos y posterior evaluación de desempeño de éstos servidores?, máxime cuando es éste quien tiene el trato y mando directo sobre estos funcionarios que como en mi caso (Secretaria Ejecutiva 425-11) prestan sus servicios en la Presidencia de la Corporación bajo sus instrucciones y autoridad, y en mi caso ¿se podría aplicar el mismo procedimiento realizado anualmente en el que el Presidente de la Corporación evalúa a los directivos de la Corporación?
6. Teniendo en cuenta la respuesta a la pregunta No 5 y que actualmente el aplicativo del sistema de evaluación del desempeño EDL-APP, aparentemente no tiene en cuenta esta situación especial de la entidad en la que el jefe inmediato y directo de un funcionario de carrera es un servidor público con condiciones especiales (Presidente de un organismo de control) ¿En el Concejo de Bogotá D.C. quien es el autorizado o competente para el cargue de compromisos y resultados de evaluaciones parciales, eventuales y definitivas en el aplicativo EDL-APP de los servidores de carrera administrativa que ejercen sus funciones en la Presidencia de la Corporación Concejo de Bogotá D.C. y cuál sería su fundamento legal?
7. Una vez esclarecidos los interrogantes anteriores solicito su orientación en el proceso que debo seguir para que el Concejo de Bogotá D.C. cumpla con la disposición legal y mi derecho a concertar compromisos y ser evaluada imparcial y objetivamente por el jefe inmediato que es quien realmente puede determinar las necesidades y cumplimiento de las mismas en su área.”
Reubicación y evaluación desempeño
“1. ¿Pueden existir dos grados de igual nivel en la misma área de la Corporación que por necesidades del servicio y carga laboral ejerzan funciones similares de acuerdo a su manual específico, distribuyendo las mismas según criterio del jefe inmediato?
2. Así mismo, cuando procede un encargo por derecho preferencial convocado en una determinada área, ¿es obligación de la entidad proporcionar el mismo espacio físico y mobiliario que ocupaba la persona titular del cargo? y en dado caso, ¿cómo se resolvería la situación si existen dos funcionarios del mismo rango y el reubicado ejerce inicialmente las funciones por llegar primero al área asignada? ¿aplicaría el principio “Prior in tempore, potior in iure” Primero en el tiempo, ¿mejor en el derecho”? o ¿deberá obligatoriamente cederle el espacio físico al funcionario en encargo?, tener en cuenta que en este caso la funcionaria reubicada lleva casi dos meses ejerciendo las funciones del cargo.
3. ¿El organismo de control Concejo de Bogotá D.C., a través de su mesa directiva o alguna de sus direcciones: Administrativa, Financiera, Jurídica o Secretaria General, ¿recientemente ha solicitado concepto a la CNSC o función pública para resolver la situación de concertación de compromisos y evaluación a los funcionarios de la Presidencia de la Corporación? Esto porque en la entidad por recomendación de la funcionaria de carrera administrativa se dispuso que el Presidente del Organismo no puede o debe figurar en el aplicativo EDL-APP como evaluador; en caso de haberla efectuado, solicito remitir copia de la consulta realizada y la respectiva respuesta entregada por su entidad en aras de determinar especialmente los términos en que fue planteada la misma.
4. ¿El organismo de control Concejo de Bogotá D.C., a través de su mesa directiva o alguna de sus direcciones: Administrativa, Financiera, Jurídica o Secretaria General, recientemente ha solicitado concepto a la CNSC o función pública para resolver la situación de dos funcionarios con el mismo grado ejerciendo funciones en la Presidencia de la Corporación? o de ¿a quién corresponde el espacio físico cuando hay dos funcionarios con el mismo grado en un área?; en caso de haberla efectuado, solicito remitir copia de la consulta realizada y la respectiva respuesta entregada por su entidad, en aras de determinar especialmente los términos en que fue planteada la misma.
5. Teniendo en cuenta que el Presidente de la Corporación Concejo de Bogotá D.C. es el titular de este Organismo de Control con características especiales de servidor público, pero como tal y de hecho, jefe inmediato de los cargos Directivos de la Corporación y a su vez de los servidores que ejercen sus funciones en la oficina de la Presidencia del Concejo de Bogotá, ¿Mediante que procedimiento o instrumento con fundamento legal, podría ejercer su calidad implícita de jefe inmediato para realizar la concertación de compromisos y posterior evaluación de desempeño de éstos servidores?, máxime cuando es éste quien tiene el trato y mando directo sobre estos funcionarios que como en mi caso (Secretaria Ejecutiva 425-11) prestan sus servicios en la Presidencia de la Corporación bajo sus instrucciones y autoridad, y en mi caso ¿se podría aplicar el mismo procedimiento realizado anualmente en el que el Presidente de la Corporación evalúa a los directivos de la Corporación?
6. Teniendo en cuenta la respuesta a la pregunta No 5 y que actualmente el aplicativo del sistema de evaluación del desempeño EDL-APP, aparentemente no tiene en cuenta esta situación especial de la entidad en la que el jefe inmediato y directo de un funcionario de carrera es un servidor público con condiciones especiales (Presidente de un organismo de control) ¿En el Concejo de Bogotá D.C. quien es el autorizado o competente para el cargue de compromisos y resultados de evaluaciones parciales, eventuales y definitivas en el aplicativo EDL-APP de los servidores de carrera administrativa que ejercen sus funciones en la Presidencia de la Corporación Concejo de Bogotá D.C. y cuál sería su fundamento legal?
7. Una vez esclarecidos los interrogantes anteriores solicito su orientación en el proceso que debo seguir para que el Concejo de Bogotá D.C. cumpla con la disposición legal y mi derecho a concertar compromisos y ser evaluada imparcial y objetivamente por el jefe inmediato que es quien realmente puede determinar las necesidades y cumplimiento de las mismas en su área.”
Concepto sobre funcionario en encargo y con evaluación del desempeño satisfactorio
Un funcionario de carrera administrativa que desde octubre de 2020 se encuentra en encargo y cuya última calificación de desempeño laboral definitiva fue nivel satisfactorio estando en dicho encargo.1. ¿El funcionario pierde el derecho del encargo?,2. ¿Es discrecionalidad del nominador mantener al funcionario en el encargo?,3. Si el nominador decide dar por terminado el encargo al funcionario motivado en la última calificación de desempeño laboral de nivel satisfactorio, ¿es susceptible de interponer algún recurso contra esa decisión?4. Si el acto administrativo de nombramiento del encargo establece: “… por el término que dure la situación que dio origen a la vacancia temporal del empleo y en todo caso por un término no mayor de seis (6) meses”, ¿se requiere que la administración emita prórroga para continuar en el encargo o debido al artículo 1 de la ley 1960 que eliminó: “por un término no mayor de seis (6) meses” no se requiere realizar prórroga mientras dure la situación administrativa que originó la vacante temporal y el posterior encargo del empleo?
Concepto sobre funcionario en encargo y con evaluación del desempeño satisfactorio
Un funcionario de carrera administrativa que desde octubre de 2020 se encuentra en encargo y cuya última calificación de desempeño laboral definitiva fue nivel satisfactorio estando en dicho encargo.1. ¿El funcionario pierde el derecho del encargo?,2. ¿Es discrecionalidad del nominador mantener al funcionario en el encargo?,3. Si el nominador decide dar por terminado el encargo al funcionario motivado en la última calificación de desempeño laboral de nivel satisfactorio, ¿es susceptible de interponer algún recurso contra esa decisión?4. Si el acto administrativo de nombramiento del encargo establece: “… por el término que dure la situación que dio origen a la vacancia temporal del empleo y en todo caso por un término no mayor de seis (6) meses”, ¿se requiere que la administración emita prórroga para continuar en el encargo o debido al artículo 1 de la ley 1960 que eliminó: “por un término no mayor de seis (6) meses” no se requiere realizar prórroga mientras dure la situación administrativa que originó la vacante temporal y el posterior encargo del empleo?