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TELETRABAJO

Teletrabajo, trabajo en casa por Covid – 19

Dado el marco jurídico emanado por la Emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta que la función operativa no puede ser realizada desde la casa, solicito su concepto al respecto. sí legalmente podemos continuar nuestras funciones normalmente, dado que nuestras capacidades físicas y medicas son acordes con el trabajo, o por el contrario estamos obligados a aceptar el teletrabajo, con la consiguiente disminución salarial?

Situación administrativa especial de funcionario que requiere trasladarse y permanecer fuera de la ciudad y que no afecta el cumplimiento de sus funciones

1. Me encuentro en una situación personal que requiere mi traslado y permanencia física por varios días hacia una ciudad distinta a Bogotá por motivos de fuerza mayor por la necesidad de educación de mi hijo adolescente (en el marco de las excepciones previstas por el Decreto Nacional 990 de 9 de julio de 2020 y las disposiciones Distritales aplicables), pero que no afectaría en nada el cumplimiento de mis funciones mediante la modalidad de trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, conforme lo previsto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 491 de 2020, ¿es necesario hacer uso o que me sea reconocida alguna situación administrativa especial?
2. En el evento en que sea necesario hacer uso de alguna situación administrativa o se requiera autorización alguna, ¿cuál sería la figura jurídica adecuada?
Es necesario resolver estas inquietudes, porque en el marco de la actual emergencia sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de
marzo de 2020 y prorrogada con Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, se ha priorizado la
prestación de los servicios a cargo de las autoridades mediante la modalidad de trabajo en casa y teletrabajo, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dadas las
medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadas por el Gobierno Nacional y Distrital para
evitar la propagación del virus Covid19. En ese marco, es posible que requiera trasladarme a otra
ciudad pero continuar prestando permanente y debidamente mis funciones, sin ninguna afectación
del servicio, a través de las vías previstas por la normativa citada (Decreto Legislativo 491 de 2020,
art. 15), es decir, en servicio activo sin que se configure ninguna de las situaciones administrativas
previstas en los numerales 2º a 9º del 2.2.5.5.1. del Decreto 1083 de 2015, como tampoco
abandono de cargo previsto en el art. 2.2.11.1.9. ibídem

Situación administrativa especial de funcionario que requiere trasladarse y permanecer fuera de la ciudad y que no afecta el cumplimiento de sus funciones

1. Me encuentro en una situación personal que requiere mi traslado y permanencia física por varios días hacia una ciudad distinta a Bogotá por motivos de fuerza mayor por la necesidad de educación de mi hijo adolescente (en el marco de las excepciones previstas por el Decreto Nacional 990 de 9 de julio de 2020 y las disposiciones Distritales aplicables), pero que no afectaría en nada el cumplimiento de mis funciones mediante la modalidad de trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, conforme lo previsto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 491 de 2020, ¿es necesario hacer uso o que me sea reconocida alguna situación administrativa especial?
2. En el evento en que sea necesario hacer uso de alguna situación administrativa o se requiera autorización alguna, ¿cuál sería la figura jurídica adecuada?
Es necesario resolver estas inquietudes, porque en el marco de la actual emergencia sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de
marzo de 2020 y prorrogada con Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, se ha priorizado la
prestación de los servicios a cargo de las autoridades mediante la modalidad de trabajo en casa y teletrabajo, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dadas las
medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenadas por el Gobierno Nacional y Distrital para
evitar la propagación del virus Covid19. En ese marco, es posible que requiera trasladarme a otra
ciudad pero continuar prestando permanente y debidamente mis funciones, sin ninguna afectación
del servicio, a través de las vías previstas por la normativa citada (Decreto Legislativo 491 de 2020,
art. 15), es decir, en servicio activo sin que se configure ninguna de las situaciones administrativas
previstas en los numerales 2º a 9º del 2.2.5.5.1. del Decreto 1083 de 2015, como tampoco
abandono de cargo previsto en el art. 2.2.11.1.9. ibídem

oncepto sobre teletrabajo, horas extras, compensatorios profesionales salud.

1. ¿Cuándo un profesional de la salud (funcionario o contratista) está en teletrabajo extraordinario debe recibir el mismo salario que recibía?, ¿es decir, pese a la no necesidad de otorgar horas extras y dominicales, es imperativo que la entidad los siga pagando de no existir la necesidad del teletrabajo en horarios extraordinarios (Noches, domingos y festivos)? De ser obligatorio mantener el promedio de compensación económica al funcionario o contratista, la entidad no estaría incurriendo en detrimento patrimonial (contraloría), ¿en aras de preservar la estabilidad económica de sus colaboradores?
2. Para aquellos funcionarios y contratistas que solicitan trabajo extraordinario por sus enfermedades, el cual se les concede, pero para no ver sus ingresos afectados (dado que no recibieron horas extras o dominicales) deciden no hacer teletrabajo, surgen los siguientes interrogantes:
¿Se puede imponer el teletrabajo, en aras de proteger el derecho a la salud y a la vida? Si el profesional de la salud decide seguir trabajando y no existe obligatoriedad de realizar el teletrabajo extraordinario, se puede documentar esta situación por medio de acta (suscribir acta donde el trabajador o contratista decide no acepta el teletrabajo extraordinario, ¿a efectos de tener pruebas de responsabilidad frente a la ARL)? Si no se puede imponer el teletrabajo extraordinario una vez conocidas las situaciones médicas del funcionario o contratista, ¿cuál sería la responsabilidad de la entidad, ante el riesgo por el Covid-19? el riesgo sería responsabilidad de la ARL en ese momento?”

oncepto sobre teletrabajo, horas extras, compensatorios profesionales salud.

1. ¿Cuándo un profesional de la salud (funcionario o contratista) está en teletrabajo extraordinario debe recibir el mismo salario que recibía?, ¿es decir, pese a la no necesidad de otorgar horas extras y dominicales, es imperativo que la entidad los siga pagando de no existir la necesidad del teletrabajo en horarios extraordinarios (Noches, domingos y festivos)? De ser obligatorio mantener el promedio de compensación económica al funcionario o contratista, la entidad no estaría incurriendo en detrimento patrimonial (contraloría), ¿en aras de preservar la estabilidad económica de sus colaboradores?
2. Para aquellos funcionarios y contratistas que solicitan trabajo extraordinario por sus enfermedades, el cual se les concede, pero para no ver sus ingresos afectados (dado que no recibieron horas extras o dominicales) deciden no hacer teletrabajo, surgen los siguientes interrogantes:
¿Se puede imponer el teletrabajo, en aras de proteger el derecho a la salud y a la vida? Si el profesional de la salud decide seguir trabajando y no existe obligatoriedad de realizar el teletrabajo extraordinario, se puede documentar esta situación por medio de acta (suscribir acta donde el trabajador o contratista decide no acepta el teletrabajo extraordinario, ¿a efectos de tener pruebas de responsabilidad frente a la ARL)? Si no se puede imponer el teletrabajo extraordinario una vez conocidas las situaciones médicas del funcionario o contratista, ¿cuál sería la responsabilidad de la entidad, ante el riesgo por el Covid-19? el riesgo sería responsabilidad de la ARL en ese momento?”

Concepto sobre teletrabajo

Funcionario con 65 años de edad, considerada como persona especialmente vulnerable ante el covid-19, deCarrera Administrativa con más de 30 años de labor. Esta realizando trabajo en casa, pero como el aislamiento ya no es obligatorio, la jefe inmediata le informa que la labor es operativa y que debe reintegrarse a la Oficina, la cual queda a una hora y media de su residencia en un trayecto y debe tomar transporte público siendo este el de más alta posibilidad de contagio de covid-19, por el horario con mucha dificultad de distanciamiento físico. tiene profesión Abogado y puede realizar las funciones desde casa. Durante este tiempo pudo realizar su labor con la Jefe anterior sin ningún inconveniente. De igual manera vive con su pareja que que tiene enfermedades como hipertensión, corazón y tratamiento con siquiatria que requiere de atención.Pregunta, puedo postularme para el teletrabajo o si puedo continuar con trabajo en casa que es transitorio esperando que pueda salir una vacuna?

Concepto sobre teletrabajo

Funcionario con 65 años de edad, considerada como persona especialmente vulnerable ante el covid-19, deCarrera Administrativa con más de 30 años de labor. Esta realizando trabajo en casa, pero como el aislamiento ya no es obligatorio, la jefe inmediata le informa que la labor es operativa y que debe reintegrarse a la Oficina, la cual queda a una hora y media de su residencia en un trayecto y debe tomar transporte público siendo este el de más alta posibilidad de contagio de covid-19, por el horario con mucha dificultad de distanciamiento físico. tiene profesión Abogado y puede realizar las funciones desde casa. Durante este tiempo pudo realizar su labor con la Jefe anterior sin ningún inconveniente. De igual manera vive con su pareja que que tiene enfermedades como hipertensión, corazón y tratamiento con siquiatria que requiere de atención.Pregunta, puedo postularme para el teletrabajo o si puedo continuar con trabajo en casa que es transitorio esperando que pueda salir una vacuna?

Concepto sobre trabajo en casa

1. ¿La entidad puede omitir o desconocer una recomendación médica por enfermedad no común?2. ¿Por la pandemia las entidades están obligadas o no a promover el trabajo en casa?3. ¿Si bien la enfermedad está controlada y no se encuentra en los diagnósticos establecidos, la entidad no debe procurar por mantener la enfermedad controlada?4. ¿El desplazamiento por 4 horas diarias no se convierte en un riesgo inmediato para el contagio, a pesar de las medidas de prevención?

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