declaratoria vacancia definitiva
LA DECLARATORIA DE VACANCIA DEFINITIVA PUEDE ASIMILARSE A LA RENUNCIA IRREVOCABLE DE QUE TRATA LA LEY 996 DE 2005
LA DECLARATORIA DE VACANCIA DEFINITIVA PUEDE ASIMILARSE A LA RENUNCIA IRREVOCABLE DE QUE TRATA LA LEY 996 DE 2005
El hecho de que una entidad acepte la renuncia de un funcionario en día no hábil, ¿le haría perder una sexta parte de la prima semestral, por considerarse que estuvo sin vinculación un día?
Cuando una persona es designada para un cargo se establece un vínculo entre ella y el Estado en virtud de la manifestación de voluntad de éste y la manifestación de voluntad del nombrado. Esa vinculación no puede romperse sino en la misma forma en que se estableció, esto es, por medio del acto voluntario de la renuncia y del acto voluntario de la aceptación.
¿Es prodecente el pago de salarios a funcionario que continúa laborando a pesar de habérsele notificado la aceptación de la renuncia?.
Si a la funcionaria, le fue comunicado el acto administrativo de aceptación de la renuncia en la misma fecha de su expedición, y ésta por el desconocimiento del mismo laboró asistiendo a reuniones de carácter institucional, este Departamento considera que la obligación de la administración es la de pagar a sus servidores los salarios causados con ocasión del servicio efectivamente prestado, en razón al vinculo legal y reglamentario.
Sobre la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos por parte del servidor público, a quien se le ha comunicado el acto administrativo de insubsistencia, es procedente el reconocimiento de la retribución económica por el tiempo prestado en la entrega de los asuntos, documentos y bienes a su cargo.
¿Es procedente la aceptación de una renuncia presentada sin el lleno de requisitos?.
Las restricciones dadas por la Ley de Garantías electorales (Ley 996 de 2005) permite excepcionalmente la provisión de empleos, cuando se generan faltas definitivas con ocasión de renuncia irrevocable en los titulares del cargo, siempre y cuando la entidad justifique debidamente que esta provisión es indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.
¿Cuáles son los plazos para que un funcionario pueda regresar a su empleo anterior en caso que lo decida, ya que la normatividad establece que solo podra volver al cargo al
cabo de los 6 meses solo en caso que el funcionario pierda la Evaluación de Desempeño Laboral, declarando insubsistencia?
Tengo una pregunta respecto a mi situación administrativa como funcionario de carrera en la entidad pública para que rabajo. El tema, es que si al solicitar la indemnización en el fondo de pensiones privado, se configura como causal del retiro?