La expresión “función pública”, se entenderá equivalente a la de “servicio civil”. La función pública está constituida por el conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que integran éste, en una realidad nacional determinada. Dichos arreglos comprenden normas, escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco de una administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés general. Carta Iberoamericana de la Función Pública - Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - Bolivia, 2003. La función pública se rige por unos principios constitucionales puntualizados en la ley 909 de 2004 artículo 2, los cuales son, transparencia, eficacia, moralidad, merito, igualdad, economía, imparcialidad, publicidad y celeridad.

