1. Teniendo en cuenta que el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.4.3, establece: "Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio. (...) Es acorde a derecho, negar tal traslado indicando que los cambios en la ubicación de los cargos o traslados entre las dependencias implican modificar la estructura de la planta de personal... justificadas por el jefe del área".?2. Si el artículo antes citado, no señala que para hacer traslado de un área a otra de un funcionario se deba modificar la planta de personal, ¿cuál es el sustento jurídico de esta afirmación efectuada por la Subdirectora de Talento Humano de una entidad distrital aclarando que esta funcionaria indica que niega el traslado pedido de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.4.3. y s.s. del Decreto 648 de 2017?3. Si a una funcionaria, que colocó una queja por acoso laboral y dentro del proceso no hubo acuerdo en la etapa de conciliación (...) ¿debe la quejosa por orden de Talento Humanopermanecer en la dependencia hasta que termine el proceso de acoso laboral y que en su etapa decisoria se ordene el traslado? ¿Existe fundamento legal que respalde esta afirmación? (Sic).4. ¿Es competente para proyectar respuesta a una solicitud de traslado, un funcionario que no es abogado y que está en encargo en una subdirección de talento humano, pues habria allí un conflicto de intereses ya que para mantener su encargo debe negar este tipo de peticiones, para no entrar en conflicto con el querer de su jefe inmediato, así como haya sustento jurídico para su posición? (Sic).5. EI DASC, mediante radicado 2017EE1361 del 21 de julio de 2017, expresó (...) puede una entidad negar un traslado dando como falsa motivación que para hacerlo debe haber una reestructuración de la planta de personal, sin ni siquiera estudiar si se dan o no, ¿las condiciones del articulo transcrito? (Sic).6. En relación con el teletrabajo en pandemia, cuál es la norma que lo reglamenta? (...) En caso de no haber tal ordenamiento, favor indicar si o no y con qué fundamento jurídico, pueden los jefes dar órdenes de cumplir labores fuera del horario laboral. (Sic).7. (...) puede un jefe dar más trabajo cuantitativa y cualitativamente hablando, a los funcionarios del nivel profesional más bajo de una dependencia, privilegiando que los de grados 27 a 30, tengan carga laboral más baja, ¿por consideraciones subjetivas? (Sic).8. (...) que norma faculta a los jefes a no tener en cuenta a la hora de dar labores, la diferencia de grado y salario? (Sic).9. Es válido legalmente, ordenar trabajos que deberían ser realizados por funcionarios de nivel superior y que están en la misma oficina o recargar con trabajo a los funcionarios del nivel más bajo, así sea dentro del mismo orden jerárquico basándose en la última función contenida en todos los cargos de los manuales de funciones, así: "Cumplir las demás funciones (...)". (Sic).10. (...) ¿Debe cada entidad suplir las vacantes existentes a este momento, mediante la figura del encargo con funcionarios de carrera administrativa?11. ¿Pueden las entidades seguir dilatando la fecha para empezar el proceso de encargos?12. ¿En relación con el proceso de Encargos, favor señalar la norma que faculta a las entidades a ofertar solo los cargos vacantes que cada jefe de área quiere priorizar (...)" (Sic)13. Si hay cargos vacantes que no se ofrecen en proceso de encargo, aduciendo las oficinas de talento humano que los responsables de las áreas dicen que no son necesario para el desarrollo de la operación de la dependencia", ¿entonces cuál es la razón legal para que sigan existiendo dentro de las plantas de personal? ¿O porque muchos de estos cargos no ofertados, fueron creados en procesos de modernización de la planta, como el realizado en la Secretaria Distrital de Hacienda en el 2015? Si no son necesarios, porque se avaló su creación al dar Vo. Bo. La CNSC o el DASC al correspondiente estudio técnico? (Sic).14. Cuál es la razón jurídica por la cual no se han efectuado en el Distrito los procesos de ascenso de los funcionarios de carrera administrativa en cumplimiento a la Ley 1960 de 2019?
fecha_publicacion
Recurso
Enlace externo
Fecha de expedición de la norma
2020
Sub Tema