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Jornada Laboral

Conceptos sobre el reconocimiento de las horas extra en el nivel profesional

En estos momentos estoy en un cargo profesional especializado en una entidad del distrito, y quisiera saber como es el mecanismo para que la entidad me reconozca sea en tiempo o dinero o la forma que la ley ordene las horas que laboro fuera de mi horario laboral que es de 7 am a 4:30 am, como se reconocen, hasta que tope de horas (si hay tope), como es el mecanismo y que pasa si se sobrepasa el tope (si lo hubiera); así mismo quisiera saber si estoy obligada a asistir a las reuniones que citan fuera de mi horario laboral.?

Conceptos sobre el reconocimiento de las horas extra en el nivel profesional

En estos momentos estoy en un cargo profesional especializado en una entidad del distrito, y quisiera saber como es el mecanismo para que la entidad me reconozca sea en tiempo o dinero o la forma que la ley ordene las horas que laboro fuera de mi horario laboral que es de 7 am a 4:30 am, como se reconocen, hasta que tope de horas (si hay tope), como es el mecanismo y que pasa si se sobrepasa el tope (si lo hubiera); así mismo quisiera saber si estoy obligada a asistir a las reuniones que citan fuera de mi horario laboral.?

Conceptos sobre el reconocimiento de las horas extra en el nivel profesional

En estos momentos estoy en un cargo profesional especializado en una entidad del distrito, y quisiera saber como es el mecanismo para que la entidad me reconozca sea en tiempo o dinero o la forma que la ley ordene las horas que laboro fuera de mi horario laboral que es de 7 am a 4:30 am, como se reconocen, hasta que tope de horas (si hay tope), como es el mecanismo y que pasa si se sobrepasa el tope (si lo hubiera); así mismo quisiera saber si estoy obligada a asistir a las reuniones que citan fuera de mi horario laboral.?

Concepto sobre la modificación Sistema de Turnos de 24 x 48 en entidad del distrito

1. A partir del 1 de febrero de 2019 con la entrada en vigencia de las disposiciones de la Resolución 080 de 2019, el personal operativo de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos presta sus servicios por el sistema de tumos distribuidos en tres (3) secciones.2. Cada una de las secciones señaladas se articula con las otras dos (2) para que la prestación del servicio público esencial de gestión del riesgo contra incendios se realice de manera permanente e ininterrumpida las veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana.3. Cada uno de los tumos tiene una duración de doce (12) horas.4. El período de descanso entre un tumo y el siguiente es de doce (12) horas.5. Entre la finalización de un ciclo de tumo y el inicio del siguiente, los servidores que integran cada sección tienen un descaso de cuarenta y ocho (48) horas.6. El sistema de tumos de 24x48, tiene las siguientes características:Prestación del servicio permanente e ininterrumpida las veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana.1. De conformidad con lo definido en el Decreto 400 de 2021 modificatorio del Decreto 1083 de 2015, y considerando que la eventual modificación a un sistema de tumos de 24x48 sería permanente: ¿Es ajustado a la norma establecer un sistema de tumos de veinticuatro (24) horas de trabajo por cuarenta y ocho (48) horas de descanso para el personal operativo de la Entidad?2. En atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.1.3.6 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 400 de 2021 y lo establecido en la Ley 1575 del 21 de Agosto de 2009 " Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia" que en su artículo 2° dispone que la labor de las instituciones bomberiles, es verificar la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, el que constituye en sí un servicio público esencial a cargo del Estado: ¿Podría considerarse dentro de las excepcionalidades el servicio que presta la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos dado que es la única Entidad Pública del Distrito que presta el servicio de gestión integral del riesgo contra incendios? o ¿La excepcionalidad se predica de situaciones temporales (fortuitas o de fuerza de mayor) que facultan al jefe del organismo a programar jornadas de tumos superiores a las doce (12) horas por un periodo determinado de tiempo?

Concepto sobre tiempos compensados en la administración pública

Con relación al reconocimiento de la compensación de horas laborales adicionales a la jornada normal y que puedan ser utilizadas para lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 - Descanso compensado, del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.¿Cómo concertar horas laborales adicionales cuando en algunos casos del día a día, no fue posible hacerlo con previo aviso al jefe inmediato?¿Es procedente la compensación de los tiempos adicionales a la jornada laboral, utilizados con ocasión de una Comisión de Servicios para adelantar labores en un lugar distinto a la sede de trabajo, y que tiene que ver con traslados ida y regreso a Bogotá?¿Existe alguna norma que considere que cuando hay “traslados” derivados del desplazamiento de, o a la sede de trabajo, de la casa a la sede de trabajo o viceversa, los tiempos utilizados en esto deban ser reconocidos como horario complementario?¿Si un servidor supera las horas laborales compensadas para ser redimidas en Semana Santa y/o Navidad, ese tiempo cómo se reconoce? ¿Puede validarse para Semana Santa y/o Navidad de las siguientes vigencias?En caso de que el funcionario desarrolle actividades institucionales planificadas con su jefe inmediato y se hubiesen programado de forma previa y fuera de la jornada laboral ¿es posible, en aras de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos del trabajador, como el derecho al descanso, conceder permiso laboral de descanso por este tiempo adicional?”.

Concepto sobre tiempos compensados en la administración pública

Con relación al reconocimiento de la compensación de horas laborales adicionales a la jornada normal y que puedan ser utilizadas para lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 - Descanso compensado, del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.¿Cómo concertar horas laborales adicionales cuando en algunos casos del día a día, no fue posible hacerlo con previo aviso al jefe inmediato?¿Es procedente la compensación de los tiempos adicionales a la jornada laboral, utilizados con ocasión de una Comisión de Servicios para adelantar labores en un lugar distinto a la sede de trabajo, y que tiene que ver con traslados ida y regreso a Bogotá?¿Existe alguna norma que considere que cuando hay “traslados” derivados del desplazamiento de, o a la sede de trabajo, de la casa a la sede de trabajo o viceversa, los tiempos utilizados en esto deban ser reconocidos como horario complementario?¿Si un servidor supera las horas laborales compensadas para ser redimidas en Semana Santa y/o Navidad, ese tiempo cómo se reconoce? ¿Puede validarse para Semana Santa y/o Navidad de las siguientes vigencias?En caso de que el funcionario desarrolle actividades institucionales planificadas con su jefe inmediato y se hubiesen programado de forma previa y fuera de la jornada laboral ¿es posible, en aras de satisfacer las necesidades del servicio y no desconocer los derechos del trabajador, como el derecho al descanso, conceder permiso laboral de descanso por este tiempo adicional?”.

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