Cesantías retroactivas y prestaciones sociales
Liquidación de prestaciones sociales de funcionarios con régimen de retroactividad de cesantías en comisión, para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción.
Liquidación de prestaciones sociales de funcionarios con régimen de retroactividad de cesantías en comisión, para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción.
El sistema de cesantías con retroactividad lo conserva el servidor hasta tanto se perfeccione el hecho causal del amparo prestación, es decir, el retiro del servicio por terminación de la relación laboral, legal y reglamentaria o por la solicitud voluntaria de cambio de sistema de cesantías al de liquidación anual y definitiva.
Forma de liquidar las cesantías de un funcionario que trabaja desde 1990 en un hospital público en provisionalidad que gana concurso y toma posesión del cargo que venía desempeñando en provisionalidad en junio de 2012 en carrera administrativa.
Forma en la que se deben liquidar las cesantías retroactivas de un funcionario de carrera administrativa que actualmente desempeña un cargo de libre nombramiento y remoción en la misma entidad.
Reintegro de dineros ya pagados al funcionario cuando la liquidación definitiva de las cesantías generan saldos a favor de la entidad.
¿Para la liquidación de cesantías retroactivas se deben tener en cuenta todos los salarios que haya devengado el funcionario en el último año y no solamente los devengados en los últimos tres meses?.
Pérdida del régimen retroactivo de cesantías.
¿Cómo se liquidan las cesantías de un funcionario de carrera del distrito que tiene retroactividad en la liquidación de las mismas, y se va en comisión a un cargo de libre nombramiento y remoción del nivel distrital, teniendo en cuenta que el distrito es un solo patrono?
La norma vigente para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales a los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente, es la Ley 1071 de 2006, la cual debe aplicarse en su integridad de acuerdo con el principio de la inescindibilidad de la ley.
Se debe tener en cuenta que con la expedición de la Ley 1071 de 2006, se reguló el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos de cualquier orden, como de su oportuna cancelación, siempre y cuando medie previa solicitud del interesado, siendo obligación de la entidad expedir el acto administrativo de liquidación y reconocimiento.