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Prestaciones Sociales

Cesantías en el Régimen de Retroactivo - Causación de Saldos Negativos.

¿Cuál es el procedimiento por parte de la entidad empleadora en los eventos en los cuales los servidores que gozan de régimen retroactivo en sus cesantías sean encargados o se posesionen en comisión en cargos de libre nombramiento y remoción y que al finalizar esta situación administrativa se retiren del servicio generando saldos negativos en su liquidación final de cesantías?.

Pago proporcional de la prima de navidad.

Un funcionario que trabajó desde el 20 de octubre de 2015 hasta el 22 de octubre de 2017 en la Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente; en esta entidad le pagaron proporcionalmente la prima de navidad del año 2017. Posteriormente, desde el 24 de Octubre de 2017 trabaja en el IDU.                      Al momento de liquidar en el IDU la prima de navidad proporcional del 24 de octubre a diciembre 31 de 2017 se debe tomar el promedio de lo devengado en ambas entidades o solamente el promedio del IDU?

Liquidación y Pago de prestaciones sociales.

Los empleados públicos que se encuentren vinculados a las entidades públicas, les asiste el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales de orden económico que hubiere causado en la anualidad o de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado, como son: auxilio de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación y prima de navidad.

Liquidación y Pago de prestaciones sociales.

Los empleados públicos que se encuentren vinculados a las entidades públicas, les asiste el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales de orden económico que hubiere causado en la anualidad o de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado, como son: auxilio de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación y prima de navidad, los cuales deberán ser liquidados cada uno, de acuerdo con la norma que los determina, teniendo en cuenta las exigencias que cada uno dispone para su reconocimiento y pago.

Liquidación y pago de prestaciones sociales.

Los empleados públicos que se encuentren vinculados a las entidades públicas, les asiste el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales de orden económico que hubiere causado en la anualidad o de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado, como son: auxilio de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación y prima de navidad.
Los elementos salariales, a que tiene derecho, deberán ser liquidados cada uno, de acuerdo con la norma que los determina, teniendo en cuenta las exigencias que cada uno dispone para su reconocimiento y pago.

Cesantías retroactivas.

Los servidores públicos que se encuentran disfrutando el régimen de cesantías retroactivas, se encuentran habilitados para gozar del mismo, hasta tanto persista su vinculación laboral en el organismo o la entidad respectiva; es decir, que solo la terminación legal del vínculo laboral, excluye a la administración de dar aplicación a dicho régimen.

Posibilidad de descontarle de la liquidación de prestaciones a una funcionaria unos dineros pagados de más.

Los empleadores en calidad de entidad pagadora en una relación donde se involucra una libranza o descuento directo, se encuentra en la obligación de retener y descontar las sumas de dinero que el beneficiario (trabajador) adeude al operador (entidad que otorgó crédito o financiamiento por la adquisición de un bien o servicio, sea financiero o no), conforme la expresa autorización que el mismo haya suministrado en tal sentido.

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