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Prestaciones Sociales

Situaciones administrativas por Covid-19

1. Varios servidores del personal operativo de la entidad que han presentado síntomas gripales, se han enviado para sus casas como medida de prevención, en qué situación administrativa se encuentran, cómo legalizarla y cómo se deberá efectuar ese pago ya que laboran por turnos trabajando en horarios nocturnos, dominicales o festivo, así mismo para el caso de funcionarios que se encontraban en vacaciones y llegaron al país y se encuentran en cuarentena obligatoria, si es cómo una incapacidad de la E.P.S o A.R.L ¿quiénes asumen esos pagos ya que no tienen incapacidad médica, pero se envían a sus casas por prevención?.
2. Dando cumplimiento a la circular No. 24 de la Secretaria General, sobre lineamientos distritales para la contingencia del virus Covid-19, se implementó teletrabajo extraordinario a los funcionarios mayores de 60 años o con algún tipo de riesgo. El personal operativo labora por turnos. Si la prestación de su labor por la modalidad de teletrabajo se efectúa en los turnos diurnos y nocturnos en días festivos y dominicales. ¿Cómo se efectuaría su pago teniendo en cuento recargos y horas extras?
3. ¿En caso de que un funcionario se le haya efectuado el pago de las vacaciones en el mes de febrero ya que sus vacaciones iniciaban el 14 de marzo de 2020 y terminaban el 01 de abril de 2020, y este se encontraba fuera del país, el funcionario consulta si por el periodo de aislamiento preventivo se le interrumpían vacaciones?”

Prestaciones sociales a funcionarios en comisión de libre nombramiento y remoción.

1. ¿Cómo se procede con el pago de vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación, teniendo en cuenta que, de acuerdo a certificación laboral emitida por la ARN, en esa entidad acumuló el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2019 a 19 de febrero de 2020?
2. ¿Cómo se procede con el pago de la bonificación por servicios prestados, teniendo en cuenta que, de acuerdo a certificación laboral emitida por la ARN, en esa entidadacumuló el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2019 a 19 de febrero de 2020?
3. ¿Cómo se procede con el pago de la prima semestral distrital, teniendo en cuenta que, de acuerdo a certificación laboral emitida por la ARN, en esa entidad por prima de servicios acumuló el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2018 a 19 de febrero de 2020?
4. ¿Cómo se procede con el pago de la prima de navidad, teniendo en cuenta que, de acuerdo a certificación laboral emitida por la ARN, en esa entidad acumuló el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 a 19 de febrero de 2020?
5. ¿Cómo procede para el caso en concreto la liquidación definitiva de prestaciones económicas y sociales una vez terminada la comisión de servicios otorgada a la funcionaria?”

Pago de retroactividad de cesantías – servidor púbico de de una entidad Distrital que labora en comisión en empleo de libre nombramiento y remoción en otra entidad del Distrito.

La inquietud se presenta en el tema de Cesantías donde el funcionario se encuentra vinculado a la planta de personal de la secretaria de educación, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 con derechos de carrera administrativa, cuya fecha de ingreso a la Entidad es el día 21 de mayo de 1980, por tanto, cuenta con régimen retroactivo de cesantías administradas por el FONCEP. Que la Secretaria de Educación mediante resolución 515 de 19 de marzo de 2020, concedió comisión para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, en el empleo de Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, hasta por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de posesión.
En este caso requerimos nos emitan concepto para establecer si el funcionario desde el momento de vinculación al IDRD se le deben liquidar Cesantías con régimen de retroactividad, o si por el contrario mientras este en el IDRD se le liquidan cesantías anualizadas.
Si se encuentra sustento legal para liquidar las cesantías retroactivas nos pueden indicar de que forma se las debemos liquidar y si debemos tomar como base de fecha de liquidación la de ingreso a la secretaria de educación o la de ingreso al Instituto de Recreación y Deporte.

Pago de retroactividad de cesantías – servidor púbico de de una entidad Distrital que labora en comisión en empleo de libre nombramiento y remoción en otra entidad del Distrito.

La inquietud se presenta en el tema de Cesantías donde el funcionario se encuentra vinculado a la planta de personal de la secretaria de educación, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 con derechos de carrera administrativa, cuya fecha de ingreso a la Entidad es el día 21 de mayo de 1980, por tanto, cuenta con régimen retroactivo de cesantías administradas por el FONCEP. Que la Secretaria de Educación mediante resolución 515 de 19 de marzo de 2020, concedió comisión para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, en el empleo de Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, hasta por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de posesión.
En este caso requerimos nos emitan concepto para establecer si el funcionario desde el momento de vinculación al IDRD se le deben liquidar Cesantías con régimen de retroactividad, o si por el contrario mientras este en el IDRD se le liquidan cesantías anualizadas.
Si se encuentra sustento legal para liquidar las cesantías retroactivas nos pueden indicar de que forma se las debemos liquidar y si debemos tomar como base de fecha de liquidación la de ingreso a la secretaria de educación o la de ingreso al Instituto de Recreación y Deporte.

Reconocimiento de prima semestral proporcional

1. Soy funcionario de carrera administrativa en el Distrito Capital.
2. Me gane otro concurso de carrera en el Distrito Capital para ir a otra entidad.
3. Ingrese al periodo de prueba en ascenso el 11 de mayo de 2020 a dicha entidad.
4. Las dos entidades se les aplica el mismo régimen salarial y prestacional.
5. No hubo ningún día de interrupción entre el retiro del empleo de carrera y la nueva vinculación a periodo de prueba en ascenso.
Por lo anterior, ¿La prima de semestral distrital debe ser reconocida en su totalidad 6/6 por la entidad en la cual me encuentro en periodo de prueba?, o ¿esta debe ser reconocida proporcionalmente por cada entidad , es decir 4/6 por una entidad y 2/6 por la otra, afectando el principio de favorabilidad, recibiendo un perjuicio a nivel económico teniendo en cuenta la diferencia de salario en cada cargo y por lo cual no se computarían los tiempos de servicio de una entidad a otra como lo indica el concepto relacionado?.”

solución de continuidad entre entidades del Sector Central y Descentralizado

Funcionario con vínculo laboral de libre nombramiento y remoción con acta de nombramiento efectiva a partir del 6 de febrero de 2020, el cual solicita la solución de no continuidad, esto teniendo en cuenta que el funcionario trabajo anteriormente en entidad pública desde el 16 de agosto de 2016 y hasta el 3 febrero de 2020.

solución de continuidad entre entidades del Sector Central y Descentralizado

Funcionario con vínculo laboral de libre nombramiento y remoción con acta de nombramiento efectiva a partir del 6 de febrero de 2020, el cual solicita la solución de no continuidad, esto teniendo en cuenta que el funcionario trabajo anteriormente en entidad pública desde el 16 de agosto de 2016 y hasta el 3 febrero de 2020.

Concepto sobre reconocimiento en dinero de tiempo compensatorio en la liquidación de las prestaciones sociales definitivas

1.¿Puede la Entidad en la liquidación de las prestaciones sociales definitivas reconocer y ordenar el pago en dinero del tiempo compensatorio no disfrutado por los funcionarios que renuncian a sus empleos, así los empleos superen el nivel 19 (para el nivel Asistencial) y 9 (para el nivel Técnico) establecido en el Decreto 1042 de 1978?.
2. ¿Puede la Entidad conceder de oficio el disfrute del tiempo compensatorio pendiente antes de la fecha establecida por el servidor como fecha de renuncia para garantizar que este pueda disfrutarlo?.
3. Dado que el concepto de la Sala de Servicio y Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicado 471 de 1992, tiene un supuesto fáctico diferente al del caso de estos funcionarios, quienes renuncian, si cumplían con los requisitos de pertenecer nivel 19 (para el nivel Asistencial) y 9 (para el nivel Técnico) indicado en Decreto 1042 de 1978 para el reconocimiento en dinero del trabajo suplementario en horas extras: ¿Puede la Entidad hacer extensivo este concepto y aplicarlo al caso de los funcionarios y ordenar el pago del tiempo compensatorio no disfrutado en la liquidación de prestaciones sociales definitivas?.

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