Estamos renovando nuestro sitio si deseas entrar a la version anterior ingresa aquí

Traslado

Estabilidad laboral reforzada en el caso de prepensionado y traslado.

Si un servidor público indistintamente de su condición de prepensionado se encuentra en una situación médica particular dictaminada por la EPS o la ARL, debe ser comunicada al Concejo de Bogotá, esto con el fin de que la entidad tome las medidas necesarias para reubicar al servidor público o le asigne funciones acordes con su estado de salud atendiendo las recomendaciones que para el efecto haga la EPS o la ARL.

Estabilidad laboral reforzada en el caso de prepensionado y traslado.

Si un servidor público indistintamente de su condición de prepensionado se encuentra en una situación médica particular dictaminada por la EPS o la ARL, debe ser comunicada al Concejo de Bogotá, esto con el fin de que la entidad tome las medidas necesarias para reubicar al servidor público o le asigne funciones acordes con su estado de salud atendiendo las recomendaciones que para el efecto haga la EPS o la ARL.

Traslado de funcionaria de carrera administrativa

"( )
Soy una funcionaria de la Secretana de Educación Distntal nombrada mediante convocatoria ( ) de la CNSC desde el año 2012, como actualmente por un excedente presentado en la Institución educativa donde laboro fui entregada a la Dirección Local de Educación como el funcionario que excede en el parámetro y debe ser re ubicada en otra Institución donde así se presenta la necesidad.
Solicito su aclaración al respecto, teniendo en cuenta que el ente nominador delega en el superior inmediato "rector" la decisión de entregar el funcionario a re ubicar según la necesidad que se presente en las Instituciones educativas de las 21 localidades del Distrito En la institución educativa hay un nombramiento temporal de una funcionaria en apoyo como contratada por una nómina con recursos propios del distrito para apoyar en las diferentes instituciones cuando así se amerita
La vinculación de los funcionarios de la SED en carrera se realiza mediante un concurso de méritos tanto del personal docente como del personal administrativo asignados a los diferentes planteles educativos garantizando así el derecho a la carrera administrativa y con ello los beneficios que conlleva
( )
Le informe al rector de la Institución de mi condición como madre cabeza de familia y le solicite no fuera yo la funcionara a re ubicar teniendo en cuenta que mis dos menores hijos y yo nos trasladamos a vivir a la localidad en vista de mi ubicación laboral Lo cual no se ha tenido en cuenta, y por el contrario mediante comunicados me reitera que debo entregar mi cargo
( )
Agradezco sus precisiones al respecto, siento que los derechos adquiridos mediante la
carrera administrativa, ya que el ente nominador designa en manos del rector decisiones que de por si están inmersas en la ley de provisionalidad no gozan de estabilidad alguna, en razón a que son vinculados a la administración mediante la discrecionalidad del nominador, y en consecuencia su retiro, traslado o reubicación es discrecionalmente y se debe dar por las necesidades del servicio el fuero de estabilidad se predica exclusivamente los funcionarios escalafonados en carrera ( )"

Traslado de funcionaria de carrera administrativa

"( )
Soy una funcionaria de la Secretana de Educación Distntal nombrada mediante convocatoria ( ) de la CNSC desde el año 2012, como actualmente por un excedente presentado en la Institución educativa donde laboro fui entregada a la Dirección Local de Educación como el funcionario que excede en el parámetro y debe ser re ubicada en otra Institución donde así se presenta la necesidad.
Solicito su aclaración al respecto, teniendo en cuenta que el ente nominador delega en el superior inmediato "rector" la decisión de entregar el funcionario a re ubicar según la necesidad que se presente en las Instituciones educativas de las 21 localidades del Distrito En la institución educativa hay un nombramiento temporal de una funcionaria en apoyo como contratada por una nómina con recursos propios del distrito para apoyar en las diferentes instituciones cuando así se amerita
La vinculación de los funcionarios de la SED en carrera se realiza mediante un concurso de méritos tanto del personal docente como del personal administrativo asignados a los diferentes planteles educativos garantizando así el derecho a la carrera administrativa y con ello los beneficios que conlleva
( )
Le informe al rector de la Institución de mi condición como madre cabeza de familia y le solicite no fuera yo la funcionara a re ubicar teniendo en cuenta que mis dos menores hijos y yo nos trasladamos a vivir a la localidad en vista de mi ubicación laboral Lo cual no se ha tenido en cuenta, y por el contrario mediante comunicados me reitera que debo entregar mi cargo
( )
Agradezco sus precisiones al respecto, siento que los derechos adquiridos mediante la
carrera administrativa, ya que el ente nominador designa en manos del rector decisiones que de por si están inmersas en la ley de provisionalidad no gozan de estabilidad alguna, en razón a que son vinculados a la administración mediante la discrecionalidad del nominador, y en consecuencia su retiro, traslado o reubicación es discrecionalmente y se debe dar por las necesidades del servicio el fuero de estabilidad se predica exclusivamente los funcionarios escalafonados en carrera ( )"

Concepto jurídico sobre la administración de Talento Humano.

1. Teniendo en cuenta que el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.4.3, establece: "Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio. (...) Es acorde a derecho, negar tal traslado indicando que los cambios en la ubicación de los cargos o traslados entre las dependencias implican modificar la estructura de la planta de personal... justificadas por el jefe del área".?2. Si el artículo antes citado, no señala que para hacer traslado de un área a otra de un funcionario se deba modificar la planta de personal, ¿cuál es el sustento jurídico de esta afirmación efectuada por la Subdirectora de Talento Humano de una entidad distrital aclarando que esta funcionaria indica que niega el traslado pedido de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.4.3. y s.s. del Decreto 648 de 2017?3. Si a una funcionaria, que colocó una queja por acoso laboral y dentro del proceso no hubo acuerdo en la etapa de conciliación (...) ¿debe la quejosa por orden de Talento Humanopermanecer en la dependencia hasta que termine el proceso de acoso laboral y que en su etapa decisoria se ordene el traslado? ¿Existe fundamento legal que respalde esta afirmación? (Sic).4. ¿Es competente para proyectar respuesta a una solicitud de traslado, un funcionario que no es abogado y que está en encargo en una subdirección de talento humano, pues habria allí un conflicto de intereses ya que para mantener su encargo debe negar este tipo de peticiones, para no entrar en conflicto con el querer de su jefe inmediato, así como haya sustento jurídico para su posición? (Sic).5. EI DASC, mediante radicado 2017EE1361 del 21 de julio de 2017, expresó (...) puede una entidad negar un traslado dando como falsa motivación que para hacerlo debe haber una reestructuración de la planta de personal, sin ni siquiera estudiar si se dan o no, ¿las condiciones del articulo transcrito? (Sic).6. En relación con el teletrabajo en pandemia, cuál es la norma que lo reglamenta? (...) En caso de no haber tal ordenamiento, favor indicar si o no y con qué fundamento jurídico, pueden los jefes dar órdenes de cumplir labores fuera del horario laboral. (Sic).7. (...) puede un jefe dar más trabajo cuantitativa y cualitativamente hablando, a los funcionarios del nivel profesional más bajo de una dependencia, privilegiando que los de grados 27 a 30, tengan carga laboral más baja, ¿por consideraciones subjetivas? (Sic).8. (...) que norma faculta a los jefes a no tener en cuenta a la hora de dar labores, la diferencia de grado y salario? (Sic).9. Es válido legalmente, ordenar trabajos que deberían ser realizados por funcionarios de nivel superior y que están en la misma oficina o recargar con trabajo a los funcionarios del nivel más bajo, así sea dentro del mismo orden jerárquico basándose en la última función contenida en todos los cargos de los manuales de funciones, así: "Cumplir las demás funciones (...)". (Sic).10. (...) ¿Debe cada entidad suplir las vacantes existentes a este momento, mediante la figura del encargo con funcionarios de carrera administrativa?11. ¿Pueden las entidades seguir dilatando la fecha para empezar el proceso de encargos?12. ¿En relación con el proceso de Encargos, favor señalar la norma que faculta a las entidades a ofertar solo los cargos vacantes que cada jefe de área quiere priorizar (...)" (Sic)13. Si hay cargos vacantes que no se ofrecen en proceso de encargo, aduciendo las oficinas de talento humano que los responsables de las áreas dicen que no son necesario para el desarrollo de la operación de la dependencia", ¿entonces cuál es la razón legal para que sigan existiendo dentro de las plantas de personal? ¿O porque muchos de estos cargos no ofertados, fueron creados en procesos de modernización de la planta, como el realizado en la Secretaria Distrital de Hacienda en el 2015? Si no son necesarios, porque se avaló su creación al dar Vo. Bo. La CNSC o el DASC al correspondiente estudio técnico? (Sic).14. Cuál es la razón jurídica por la cual no se han efectuado en el Distrito los procesos de ascenso de los funcionarios de carrera administrativa en cumplimiento a la Ley 1960 de 2019?

Concepto jurídico sobre la administración de Talento Humano.

1. Teniendo en cuenta que el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.4.3, establece: "Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado. El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio. (...) Es acorde a derecho, negar tal traslado indicando que los cambios en la ubicación de los cargos o traslados entre las dependencias implican modificar la estructura de la planta de personal... justificadas por el jefe del área".?2. Si el artículo antes citado, no señala que para hacer traslado de un área a otra de un funcionario se deba modificar la planta de personal, ¿cuál es el sustento jurídico de esta afirmación efectuada por la Subdirectora de Talento Humano de una entidad distrital aclarando que esta funcionaria indica que niega el traslado pedido de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.4.3. y s.s. del Decreto 648 de 2017?3. Si a una funcionaria, que colocó una queja por acoso laboral y dentro del proceso no hubo acuerdo en la etapa de conciliación (...) ¿debe la quejosa por orden de Talento Humanopermanecer en la dependencia hasta que termine el proceso de acoso laboral y que en su etapa decisoria se ordene el traslado? ¿Existe fundamento legal que respalde esta afirmación? (Sic).4. ¿Es competente para proyectar respuesta a una solicitud de traslado, un funcionario que no es abogado y que está en encargo en una subdirección de talento humano, pues habria allí un conflicto de intereses ya que para mantener su encargo debe negar este tipo de peticiones, para no entrar en conflicto con el querer de su jefe inmediato, así como haya sustento jurídico para su posición? (Sic).5. EI DASC, mediante radicado 2017EE1361 del 21 de julio de 2017, expresó (...) puede una entidad negar un traslado dando como falsa motivación que para hacerlo debe haber una reestructuración de la planta de personal, sin ni siquiera estudiar si se dan o no, ¿las condiciones del articulo transcrito? (Sic).6. En relación con el teletrabajo en pandemia, cuál es la norma que lo reglamenta? (...) En caso de no haber tal ordenamiento, favor indicar si o no y con qué fundamento jurídico, pueden los jefes dar órdenes de cumplir labores fuera del horario laboral. (Sic).7. (...) puede un jefe dar más trabajo cuantitativa y cualitativamente hablando, a los funcionarios del nivel profesional más bajo de una dependencia, privilegiando que los de grados 27 a 30, tengan carga laboral más baja, ¿por consideraciones subjetivas? (Sic).8. (...) que norma faculta a los jefes a no tener en cuenta a la hora de dar labores, la diferencia de grado y salario? (Sic).9. Es válido legalmente, ordenar trabajos que deberían ser realizados por funcionarios de nivel superior y que están en la misma oficina o recargar con trabajo a los funcionarios del nivel más bajo, así sea dentro del mismo orden jerárquico basándose en la última función contenida en todos los cargos de los manuales de funciones, así: "Cumplir las demás funciones (...)". (Sic).10. (...) ¿Debe cada entidad suplir las vacantes existentes a este momento, mediante la figura del encargo con funcionarios de carrera administrativa?11. ¿Pueden las entidades seguir dilatando la fecha para empezar el proceso de encargos?12. ¿En relación con el proceso de Encargos, favor señalar la norma que faculta a las entidades a ofertar solo los cargos vacantes que cada jefe de área quiere priorizar (...)" (Sic)13. Si hay cargos vacantes que no se ofrecen en proceso de encargo, aduciendo las oficinas de talento humano que los responsables de las áreas dicen que no son necesario para el desarrollo de la operación de la dependencia", ¿entonces cuál es la razón legal para que sigan existiendo dentro de las plantas de personal? ¿O porque muchos de estos cargos no ofertados, fueron creados en procesos de modernización de la planta, como el realizado en la Secretaria Distrital de Hacienda en el 2015? Si no son necesarios, porque se avaló su creación al dar Vo. Bo. La CNSC o el DASC al correspondiente estudio técnico? (Sic).14. Cuál es la razón jurídica por la cual no se han efectuado en el Distrito los procesos de ascenso de los funcionarios de carrera administrativa en cumplimiento a la Ley 1960 de 2019?

Concepto sobre solicitud de reubicación por estado de salud

Soy servidora pública de planta, en carrera administrativa, en en una entidad del Distrito. Por motivos de salud, a finales del año 2019, solicité ser trasladada, reubicada o encargada en derecho preferencial en otra área de la entidad, para evitar generar más riesgos para mi salud, dada mi patología de base que se estaba profundizando por las labores y cargas que debía asumir en el trabajo comunitario. La entidad escogió reubicarme en febrero de 2020. Sin embargo, al solicitar la certificación de funciones me remitieron las funciones del cargo inicial, pero no escribieron funciones del cargo en el que me desempeño actualmente. (…).Por lo anterior solicito, comedidamente, su orientación técnica, administrativa y normativa, en relación con las posibilidades de acciones a surtir para poder contar con la certificación de las funciones que he venido desempeñando desde el 4 de febrero de 2020 en la nueva entidad en la que estoy. O bien, saber si es necesario solicitar el traslado, o el trámite administrativo que corresponda, a otra área donde sí exista dentro del Manual de Funciones un cargo en el grado 24, donde haya perfil profesional de psicología, de modo que mi situación administrativa esté completamente regularizada de acuerdo con la normatividad vigente. Y en cualquiera de las posibilidades, cuáles serían las normas y los términos en los que yo debería elevar la petición ante la entidad.

Concepto sobre solicitud de reubicación por estado de salud

Soy servidora pública de planta, en carrera administrativa, en en una entidad del Distrito. Por motivos de salud, a finales del año 2019, solicité ser trasladada, reubicada o encargada en derecho preferencial en otra área de la entidad, para evitar generar más riesgos para mi salud, dada mi patología de base que se estaba profundizando por las labores y cargas que debía asumir en el trabajo comunitario. La entidad escogió reubicarme en febrero de 2020. Sin embargo, al solicitar la certificación de funciones me remitieron las funciones del cargo inicial, pero no escribieron funciones del cargo en el que me desempeño actualmente. (…).Por lo anterior solicito, comedidamente, su orientación técnica, administrativa y normativa, en relación con las posibilidades de acciones a surtir para poder contar con la certificación de las funciones que he venido desempeñando desde el 4 de febrero de 2020 en la nueva entidad en la que estoy. O bien, saber si es necesario solicitar el traslado, o el trámite administrativo que corresponda, a otra área donde sí exista dentro del Manual de Funciones un cargo en el grado 24, donde haya perfil profesional de psicología, de modo que mi situación administrativa esté completamente regularizada de acuerdo con la normatividad vigente. Y en cualquiera de las posibilidades, cuáles serían las normas y los términos en los que yo debería elevar la petición ante la entidad.

Concepto sobre movilidad laboral

En un concurso de méritos, gane una de las vacantes ofertadas para la planta global de una entidad del Distrito. La lista de elegibles tiene vigencia hasta diciembre de 2021. Me posesione hace más de 1 año. No obstante, el lugar de trabajo me quedaba demasiado lejos a mi residencia por lo que solicite reubicación y me asignaron en otro cargo del mismo nivel (otro manual de funciones), yo acepte como quiera q este lugar me queda más cerca.  Al entrar a desempeñar las funciones eran totalmente diferentes a las correspondientes para el cargo al cual me posesioné y gane el concurso.¿Puedo solicitar a la entidad que me ubique nuevamente en el cargo para el cual gane el proceso de la convocatoria y esta está tendría la obligación de devolverme? como quiera que hay la vacante disponible o es facultativo del empleador ya devolverme o no?

ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia