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Aprobación manual de funciones

Manual de funciones del empleo Profesional Especializado código 222 grado 10 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

1. Se explique de manera clara por parte de la Unidad Administrativa de Catastro las razones por las cuales dentro del perfil del cargo Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, El cual se encuentra en proceso de provisión a través de nombramiento provisional, según lodispuesto en el documento "AVISO DE PUBLICACIÓN PARA OTORGAMIENTO DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL No. 018 — 2020 12 de marzo de 2020" el cual anexo, las razones por las cuales tan solo se contempla la profesión de psicología, como la única profesión válida para desempeñar el empleo en referencia.
2. Se explique por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil, las razones que dieron sustento a que por parte de esta entidad se aprobará y se refrendará el respectivo Manual de Funciones, en donde tan solo se contempla la Psicología como núcleo básico del conocimiento único, para el ejercicio del cargo en mención.
3. Dadas las funciones del empleo en mención, se explique por parte de las dos entidades las razones por las cuales, los profesionales graduados de las profesiones como Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Ingeniería Administrativa, Economía, Derecho, Administración Pública
4. Que se dé cumplimiento por parte de la Unidad Administrativa de Catastro a lo ordenado en el artículo 9° de la Ley 1006 de 2006 en lo concerniente a la inclusión de la profesión de administrador público en los manuales de funciones de todos los empleos de carácter administrativo de la entidad.
5. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en virtud del convenio suscrito con el Departamento Administrativo de la Función Pública, coordine las acciones para garantizar el cumplimiento del artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, en todas las entidades públicas tanto del nivel central como en las descentralizadas y entidades de control del Distrito. Lo anterior en virtud al tan anunciado proceso de convocatoria que se adelantará a través de la CNSC.
6. Que la Unidad Administrativa de Catastro Distrital suspenda el proceso de selección adelantado para cubrir la vacante de Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, hasta tanto en su manual de funciones no se incluyan todas las profesiones que de acuerdo con el perfil profesional, cuentan con las competencias para adelantar las funciones definidas para este empleo o que por lo menos hasta cuando se dé cumplimiento al artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, dado que de lo contrario se estaría incurriendo en un incumplimiento legal y reglamentario.
7. Que se brinde la oportunidad que tan pronto se incluyan las demás profesiones en el empleo en cuestión se brinde la oportunidad para que los profesionales que crean cumplir con el perfil puedan ser incluidos dentro del proceso de selección.

Manual de funciones del empleo Profesional Especializado código 222 grado 10 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

1. Se explique de manera clara por parte de la Unidad Administrativa de Catastro las razones por las cuales dentro del perfil del cargo Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, El cual se encuentra en proceso de provisión a través de nombramiento provisional, según lodispuesto en el documento "AVISO DE PUBLICACIÓN PARA OTORGAMIENTO DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL No. 018 — 2020 12 de marzo de 2020" el cual anexo, las razones por las cuales tan solo se contempla la profesión de psicología, como la única profesión válida para desempeñar el empleo en referencia.
2. Se explique por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil, las razones que dieron sustento a que por parte de esta entidad se aprobará y se refrendará el respectivo Manual de Funciones, en donde tan solo se contempla la Psicología como núcleo básico del conocimiento único, para el ejercicio del cargo en mención.
3. Dadas las funciones del empleo en mención, se explique por parte de las dos entidades las razones por las cuales, los profesionales graduados de las profesiones como Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Ingeniería Administrativa, Economía, Derecho, Administración Pública
4. Que se dé cumplimiento por parte de la Unidad Administrativa de Catastro a lo ordenado en el artículo 9° de la Ley 1006 de 2006 en lo concerniente a la inclusión de la profesión de administrador público en los manuales de funciones de todos los empleos de carácter administrativo de la entidad.
5. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en virtud del convenio suscrito con el Departamento Administrativo de la Función Pública, coordine las acciones para garantizar el cumplimiento del artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, en todas las entidades públicas tanto del nivel central como en las descentralizadas y entidades de control del Distrito. Lo anterior en virtud al tan anunciado proceso de convocatoria que se adelantará a través de la CNSC.
6. Que la Unidad Administrativa de Catastro Distrital suspenda el proceso de selección adelantado para cubrir la vacante de Profesional Especializado código 222 grado 10, perteneciente a la Subgerencia de Recursos Humanos, hasta tanto en su manual de funciones no se incluyan todas las profesiones que de acuerdo con el perfil profesional, cuentan con las competencias para adelantar las funciones definidas para este empleo o que por lo menos hasta cuando se dé cumplimiento al artículo 9° de la Ley 1006 de 2006, dado que de lo contrario se estaría incurriendo en un incumplimiento legal y reglamentario.
7. Que se brinde la oportunidad que tan pronto se incluyan las demás profesiones en el empleo en cuestión se brinde la oportunidad para que los profesionales que crean cumplir con el perfil puedan ser incluidos dentro del proceso de selección.

Modificación de manual de funciones de funcionarios de entidades Distritales

- “Solicito concepto técnico para la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (…). En el sentido de ajustar los empleos del nivel profesional que corresponden a la Oficina de Control Interno, debido a que, dentro de las Auditorias de Calidad, se dejó como una acción correctiva, la inclusión dentro de los requisitos de estudio la Certificación como Auditor Interno”.

Modificación de manual de funciones de funcionarios de entidades Distritales

- “Solicito concepto técnico para la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (…). En el sentido de ajustar los empleos del nivel profesional que corresponden a la Oficina de Control Interno, debido a que, dentro de las Auditorias de Calidad, se dejó como una acción correctiva, la inclusión dentro de los requisitos de estudio la Certificación como Auditor Interno”.

Concepto sobre las características de un empleo de denominación Conductor

1. ¿cuál les son las características que debe de tener un empleo que su denominación es la de Conductor?2. ¿Teniendo en cuenta las funciones innatas que por su naturaleza tiene el puesto del conductor, cuáles son los criterios que pueden usar las entidades y que evalúa el DASCD para autorizar la modificación del manual de funciones de un conductor?3. ¿puede una entidad asignar funciones, propias del cargo de conductor, a un empleo con otra denominación, ejemplo a un auxiliar Administrativo?4. ¿para la creación de un puesto de conductor dentro de una planta de personal, bien sea de carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción, que condiciones y cuál es el proceso que debe adelantar la entidad solicitante? ¿Podría explicarlo detalladamente?5. Si una entidad tiene igual cantidad de conductores dentro de su planta de personal, que, de vehículos, que constituyen la herramienta natural del trabajo de conductor ¿puede esta entidad utilizar a un funcionario bien sea con otra denominación de empleo, o con otro tipo de contratación (ejemplo un funcionario por prestación de servicios), para que realice las funciones de conductor, aun sabiendo que tiene los funcionarios completos para la cantidad de vehículos que posee?7. ¿Hasta qué punto llegan las facultades de los jefes de las entidades para crear mecanismos para la administración de personal que no estén reglamentadas la norma?8. ¿Puede el jefe de una entidad solicitar la creación de un puesto de conductor de libre nombramiento y remoción argumentando que necesita que sea una persona de entera confianza, sin tener el vehículo para que este nuevo cargo ejerza sus funciones, pero posiblemente quitándole la opción para que los puestos que ya existan en la entidad les utilicen su herramienta de trabajo para este nuevo cargo?9. ¿Si el jefe de la entidad, sin justificación alguna decide que no quiere que ninguno de los funcionarios conductores le maneje el vehículo, este director tiene la facultad de decidir el o administrar el vehículo asignado para sus traslados a libre decisión? ¿podría este funcionario tener el vehículo para manejarlo el mismo, tenerlo en su casa a manera de vehiculó personal?10. ¿qué entidades son las encargadas de hacer control en caso de presentar

Concepto sobre las características de un empleo de denominación Conductor

1. ¿cuál les son las características que debe de tener un empleo que su denominación es la de Conductor?2. ¿Teniendo en cuenta las funciones innatas que por su naturaleza tiene el puesto del conductor, cuáles son los criterios que pueden usar las entidades y que evalúa el DASCD para autorizar la modificación del manual de funciones de un conductor?3. ¿puede una entidad asignar funciones, propias del cargo de conductor, a un empleo con otra denominación, ejemplo a un auxiliar Administrativo?4. ¿para la creación de un puesto de conductor dentro de una planta de personal, bien sea de carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción, que condiciones y cuál es el proceso que debe adelantar la entidad solicitante? ¿Podría explicarlo detalladamente?5. Si una entidad tiene igual cantidad de conductores dentro de su planta de personal, que, de vehículos, que constituyen la herramienta natural del trabajo de conductor ¿puede esta entidad utilizar a un funcionario bien sea con otra denominación de empleo, o con otro tipo de contratación (ejemplo un funcionario por prestación de servicios), para que realice las funciones de conductor, aun sabiendo que tiene los funcionarios completos para la cantidad de vehículos que posee?7. ¿Hasta qué punto llegan las facultades de los jefes de las entidades para crear mecanismos para la administración de personal que no estén reglamentadas la norma?8. ¿Puede el jefe de una entidad solicitar la creación de un puesto de conductor de libre nombramiento y remoción argumentando que necesita que sea una persona de entera confianza, sin tener el vehículo para que este nuevo cargo ejerza sus funciones, pero posiblemente quitándole la opción para que los puestos que ya existan en la entidad les utilicen su herramienta de trabajo para este nuevo cargo?9. ¿Si el jefe de la entidad, sin justificación alguna decide que no quiere que ninguno de los funcionarios conductores le maneje el vehículo, este director tiene la facultad de decidir el o administrar el vehículo asignado para sus traslados a libre decisión? ¿podría este funcionario tener el vehículo para manejarlo el mismo, tenerlo en su casa a manera de vehiculó personal?10. ¿qué entidades son las encargadas de hacer control en caso de presentar

Concepto sobre las características de un empleo de denominación Conductor

1. ¿cuál les son las características que debe de tener un empleo que su denominación es la de Conductor?2. ¿Teniendo en cuenta las funciones innatas que por su naturaleza tiene el puesto del conductor, cuáles son los criterios que pueden usar las entidades y que evalúa el DASCD para autorizar la modificación del manual de funciones de un conductor?3. ¿puede una entidad asignar funciones, propias del cargo de conductor, a un empleo con otra denominación, ejemplo a un auxiliar Administrativo?4. ¿para la creación de un puesto de conductor dentro de una planta de personal, bien sea de carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción, que condiciones y cuál es el proceso que debe adelantar la entidad solicitante? ¿Podría explicarlo detalladamente?5. Si una entidad tiene igual cantidad de conductores dentro de su planta de personal, que, de vehículos, que constituyen la herramienta natural del trabajo de conductor ¿puede esta entidad utilizar a un funcionario bien sea con otra denominación de empleo, o con otro tipo de contratación (ejemplo un funcionario por prestación de servicios), para que realice las funciones de conductor, aun sabiendo que tiene los funcionarios completos para la cantidad de vehículos que posee?7. ¿Hasta qué punto llegan las facultades de los jefes de las entidades para crear mecanismos para la administración de personal que no estén reglamentadas la norma?8. ¿Puede el jefe de una entidad solicitar la creación de un puesto de conductor de libre nombramiento y remoción argumentando que necesita que sea una persona de entera confianza, sin tener el vehículo para que este nuevo cargo ejerza sus funciones, pero posiblemente quitándole la opción para que los puestos que ya existan en la entidad les utilicen su herramienta de trabajo para este nuevo cargo?9. ¿Si el jefe de la entidad, sin justificación alguna decide que no quiere que ninguno de los funcionarios conductores le maneje el vehículo, este director tiene la facultad de decidir el o administrar el vehículo asignado para sus traslados a libre decisión? ¿podría este funcionario tener el vehículo para manejarlo el mismo, tenerlo en su casa a manera de vehiculó personal?10. ¿qué entidades son las encargadas de hacer control en caso de presentar

Concepto sobre las características de un empleo de denominación Conductor

1. ¿cuál les son las características que debe de tener un empleo que su denominación es la de Conductor?2. ¿Teniendo en cuenta las funciones innatas que por su naturaleza tiene el puesto del conductor, cuáles son los criterios que pueden usar las entidades y que evalúa el DASCD para autorizar la modificación del manual de funciones de un conductor?3. ¿puede una entidad asignar funciones, propias del cargo de conductor, a un empleo con otra denominación, ejemplo a un auxiliar Administrativo?4. ¿para la creación de un puesto de conductor dentro de una planta de personal, bien sea de carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción, que condiciones y cuál es el proceso que debe adelantar la entidad solicitante? ¿Podría explicarlo detalladamente?5. Si una entidad tiene igual cantidad de conductores dentro de su planta de personal, que, de vehículos, que constituyen la herramienta natural del trabajo de conductor ¿puede esta entidad utilizar a un funcionario bien sea con otra denominación de empleo, o con otro tipo de contratación (ejemplo un funcionario por prestación de servicios), para que realice las funciones de conductor, aun sabiendo que tiene los funcionarios completos para la cantidad de vehículos que posee?7. ¿Hasta qué punto llegan las facultades de los jefes de las entidades para crear mecanismos para la administración de personal que no estén reglamentadas la norma?8. ¿Puede el jefe de una entidad solicitar la creación de un puesto de conductor de libre nombramiento y remoción argumentando que necesita que sea una persona de entera confianza, sin tener el vehículo para que este nuevo cargo ejerza sus funciones, pero posiblemente quitándole la opción para que los puestos que ya existan en la entidad les utilicen su herramienta de trabajo para este nuevo cargo?9. ¿Si el jefe de la entidad, sin justificación alguna decide que no quiere que ninguno de los funcionarios conductores le maneje el vehículo, este director tiene la facultad de decidir el o administrar el vehículo asignado para sus traslados a libre decisión? ¿podría este funcionario tener el vehículo para manejarlo el mismo, tenerlo en su casa a manera de vehiculó personal?10. ¿qué entidades son las encargadas de hacer control en caso de presentar

Concepto funciones no acordes con el manual de funciones

¿Cuál sería la salida jurídica que permite a una entidad certificar las funciones que en realidad cumple un empleado y que son diferentes a las establecidas en el manual de funciones?¿Teniendo en cuenta que la naturaleza de los empleos (misional-apoyo), existe la posibilidad de crear fichas técnicas de naturaleza asistencial (Auxiliares Área de la Salud) en los procesos de apoyo? ¿Por cuánto lo que permite la norma es la reasignación de funciones?

Concepto funciones no acordes con el manual de funciones

¿Cuál sería la salida jurídica que permite a una entidad certificar las funciones que en realidad cumple un empleado y que son diferentes a las establecidas en el manual de funciones?¿Teniendo en cuenta que la naturaleza de los empleos (misional-apoyo), existe la posibilidad de crear fichas técnicas de naturaleza asistencial (Auxiliares Área de la Salud) en los procesos de apoyo? ¿Por cuánto lo que permite la norma es la reasignación de funciones?

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