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Liquidación de Prestaciones Sociales

Prima técnica, cursos de capacitación, liquidación por renuncia y posesión de un nuevo empleo, vacaciones anticipadas y no programadas y prescripción de derechos de compensatorios de conductores en la UAESP

1) Continuidad de derechos laborales y necesidad de liquidación de prestaciones de provisionales en atención a renuncia -de un cargo inferior- y posesión en otro de mejor nivel y salario.
2) La norma permite a los funcionarios de planta del Distrito Capital de Bogotá tener una prima técnica hasta del 40% del valor del salario, dentro de dicho porcentaje está el de capacitación relacionada con las funciones del cargo en cursos de mínimo 40 horas que se certifiquen como cursado y aprobado.
3) Vacaciones Personal en periodo de emergencia.
4) Prescripción compensatorios personal activo. Debido a que existen conductores de vinculación laboral provisional o de carrera, que han causado sin disfrutar compensatorios desde hace más de tres años, se requiere claridad sobre si a eso derechos de disfrutar esos días de compensatorio, se les aplica los términos de prescripción de derechos laborales de tres años consagrados en la norma laboral ordinaria, o si en su defecto en cualquier tiempo pueden hacer uso de ese derecho acumulado. Igualmente se requiere que dicha posición jurídica sea aplicable a los demás cargos que llegaren a generar compensatorios (…)”.

Pago de retroactividad de cesantías – servidor púbico de de una entidad Distrital que labora en comisión en empleo de libre nombramiento y remoción en otra entidad del Distrito.

La inquietud se presenta en el tema de Cesantías donde el funcionario se encuentra vinculado a la planta de personal de la secretaria de educación, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 con derechos de carrera administrativa, cuya fecha de ingreso a la Entidad es el día 21 de mayo de 1980, por tanto, cuenta con régimen retroactivo de cesantías administradas por el FONCEP. Que la Secretaria de Educación mediante resolución 515 de 19 de marzo de 2020, concedió comisión para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, en el empleo de Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, hasta por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de posesión.
En este caso requerimos nos emitan concepto para establecer si el funcionario desde el momento de vinculación al IDRD se le deben liquidar Cesantías con régimen de retroactividad, o si por el contrario mientras este en el IDRD se le liquidan cesantías anualizadas.
Si se encuentra sustento legal para liquidar las cesantías retroactivas nos pueden indicar de que forma se las debemos liquidar y si debemos tomar como base de fecha de liquidación la de ingreso a la secretaria de educación o la de ingreso al Instituto de Recreación y Deporte.

Pago de retroactividad de cesantías – servidor púbico de de una entidad Distrital que labora en comisión en empleo de libre nombramiento y remoción en otra entidad del Distrito.

La inquietud se presenta en el tema de Cesantías donde el funcionario se encuentra vinculado a la planta de personal de la secretaria de educación, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 con derechos de carrera administrativa, cuya fecha de ingreso a la Entidad es el día 21 de mayo de 1980, por tanto, cuenta con régimen retroactivo de cesantías administradas por el FONCEP. Que la Secretaria de Educación mediante resolución 515 de 19 de marzo de 2020, concedió comisión para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, en el empleo de Asesor Código 105 Grado 01 de la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, hasta por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de posesión.
En este caso requerimos nos emitan concepto para establecer si el funcionario desde el momento de vinculación al IDRD se le deben liquidar Cesantías con régimen de retroactividad, o si por el contrario mientras este en el IDRD se le liquidan cesantías anualizadas.
Si se encuentra sustento legal para liquidar las cesantías retroactivas nos pueden indicar de que forma se las debemos liquidar y si debemos tomar como base de fecha de liquidación la de ingreso a la secretaria de educación o la de ingreso al Instituto de Recreación y Deporte.

Pago proporcional prima de servicios

1) ¿El Decreto 304-2020 aplica para una entidad distrital, que es una Empresa Industrial y Comercial del estado con carácter de entidad descentralizada indirecta del orden Distrital?
2) ¿Si el servidor público al 30 de junio de 2020 cumplió solo 157 días de vinculación y no tiene continuidad le corresponde el pago proporcional de la prima por los 157 días?
3) ¿La entidad distrital cuenta con el Acuerdo 11 del 27 de diciembre de 2002 por el cual se compila el Régimen Salarial de los empleados públicos y trabajadores oficiale, el cual es muy antiguo, la duda que tenemos es un acuerdo de junta es superior a un decreto del gobierno nacional? ¿Pueden ir en contravía los acuerdos de junta y los decretos del gobierno?

Pago proporcional prima de servicios

1) ¿El Decreto 304-2020 aplica para una entidad distrital, que es una Empresa Industrial y Comercial del estado con carácter de entidad descentralizada indirecta del orden Distrital?
2) ¿Si el servidor público al 30 de junio de 2020 cumplió solo 157 días de vinculación y no tiene continuidad le corresponde el pago proporcional de la prima por los 157 días?
3) ¿La entidad distrital cuenta con el Acuerdo 11 del 27 de diciembre de 2002 por el cual se compila el Régimen Salarial de los empleados públicos y trabajadores oficiale, el cual es muy antiguo, la duda que tenemos es un acuerdo de junta es superior a un decreto del gobierno nacional? ¿Pueden ir en contravía los acuerdos de junta y los decretos del gobierno?

Factores a liquidar en la prima de servicios

1. La Entidad Distrital ha venido liquidando la prima de servicios acorde con los factores señalados en el Acuerdo Distrital correspondiente.
2. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2278 de 2018, en el cual, producto de acuerdos sindicales, se incluye en la liquidación de la prima de servicios la bonificación por servicios prestados
3. La Entidad Distrital, recibió Correo Electrónico del Sindicato de Trabajadores de la Entidad Distrital, en donde manifiestan que: " en la liquidación de la Prima de Servicios no se tuvo en cuenta la Doceava parte de la Bonificación por servicios prestados”, por lo cual solicitan se dé cumplimiento a la normatividad vigente y se incluya en la liquidación de la Prima de Servicio la Bonificación por servicios prestados como factor salarial para todos los servidores públicos de laentidad Distrital.

Factores a liquidar en la prima de servicios

1. La Entidad Distrital ha venido liquidando la prima de servicios acorde con los factores señalados en el Acuerdo Distrital correspondiente.
2. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2278 de 2018, en el cual, producto de acuerdos sindicales, se incluye en la liquidación de la prima de servicios la bonificación por servicios prestados
3. La Entidad Distrital, recibió Correo Electrónico del Sindicato de Trabajadores de la Entidad Distrital, en donde manifiestan que: " en la liquidación de la Prima de Servicios no se tuvo en cuenta la Doceava parte de la Bonificación por servicios prestados”, por lo cual solicitan se dé cumplimiento a la normatividad vigente y se incluya en la liquidación de la Prima de Servicio la Bonificación por servicios prestados como factor salarial para todos los servidores públicos de laentidad Distrital.

Concepto sobre el pago de vacaciones una vez iniciado su disfrute

Un funcionario solicita que el pago de sus vacaciones se realice una vez iniciado su disfrute ya que por circunstancias personales no puede esperar al pago en los términos de norma, por lo cual, de manera atenta requerimos concepto sobre la posibilidad de responder de manera favorable a esta petición, cuando la norma mencionada (Decreto No. 1045 de 1978, Art. 18) estipula claramente el deber de realizarse el pago por lo menos cinco (5) días antes de la fecha de inicio de las vacaciones.

Concepto sobre el pago de vacaciones una vez iniciado su disfrute

Un funcionario solicita que el pago de sus vacaciones se realice una vez iniciado su disfrute ya que por circunstancias personales no puede esperar al pago en los términos de norma, por lo cual, de manera atenta requerimos concepto sobre la posibilidad de responder de manera favorable a esta petición, cuando la norma mencionada (Decreto No. 1045 de 1978, Art. 18) estipula claramente el deber de realizarse el pago por lo menos cinco (5) días antes de la fecha de inicio de las vacaciones.

Concepto sobre la reliquidación de vacaciones aplazadas.

A un funcionario público del nivel distrital le cancelan inicialmente las vacaciones teniendo un salario superior por estar en un encargo, pero por necesidades del servicio se las aplazan, y cuando las va a tomar nuevamente ya está ubicado en un cargo con salario inferior, al reliquidar esas vacaciones arrojan valores negativos.Qué pasa con esos valores negativos? 

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