Cesantías retroactivas
Procedencia legal a la permanencia del régimen de cesantías retroactivo por cambio de entidad, mediante la terminación del vínculo laboral.
Procedencia legal a la permanencia del régimen de cesantías retroactivo por cambio de entidad, mediante la terminación del vínculo laboral.
Liquidación parcial y definitiva de cesantías retroactivas, mediando un encargo.
Posibilidad de que un empleado con régimen de retroactividad de las cesantías, comisionado para ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción, se le siga aplicando dicho régimen o en su defecto, el régimen de cesantías anualizado.
Régimen retroactivo de cesantías, salario base de liquidación de las incapacidades y pago parcial de cesantías para arreglos locativos de una copropiedad.
Funcionarios públicos que al 25 de mayo de 2000 disfrutaban del régimen de cesantías retroactivas, continuarán en este régimen hasta que termine su vinculación laboral, incluso en situaciones de comisión o encargo.
Funcionarios públicos que al 25 de mayo de 2000 disfrutaba del régimen de cesantías retroactivas, continuarán en este régimen hasta que termine su vinculación laboral, incluso en situaciones de comisión o encargo.
El funcionario interesado en el anticipo o liquidación parcial de sus cesantías deberá presentar ante su entidad, la solicitud debidamente diligenciada en el formulario diseñado para el efecto, acompañada de los documentos, según el objeto de aplicación del anticipo y teniendo en cuenta el régimen de cesantías al que pertenece la persona interesada.
Liquidación de cesantías régimen retroactivo pensión de jubilación o vejez prima de antigüedad para empleados públicos cobijados bajo el artículo 40 de la ley 48 de 1993.
La Ley 1071 de 2006 establece las causales bajo las cuales se pueden retirar las cesantías: Para compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma o para adelantar estudios.
El funcionario interesado en el anticipo o liquidación parcial de sus cesantías deberá presentar ante su entidad, la solicitud debidamente diligenciada en el formulario diseñado para el efecto, acompañada de los documentos, según el objeto de aplicación del anticipo y teniendo en cuenta el régimen de cesantías al que pertenece la persona interesada.