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Cesantías

Régimen de cesantías retroactivas

Se debe tener en cuenta que con la expedición de la Ley 1071 de 2006, se reguló el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos de cualquier orden, como de su oportuna cancelación, siempre y cuando medie previa solicitud del interesado, siendo obligación de la entidad expedir el acto administrativo de liquidación y reconocimiento.

Mora en el pago de las cesantías

En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en la Ley.

Anticipo de Cesantias

El funcionario pueda disponer del anticipo de cesantías para la adquisición de otra vivienda o para la construcción, reparación, ampliación de vivienda urbana o rural, en municipio o departamento distinto al del lugar de trabajo del funcionario.

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