Reconocimiento de incentivos.
La facultad para disponer de recursos públicos para el desarrollo de programas de bienestar e incentivos, se encuentra establecida en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, que impone a las entidades públicas el deber de implementar dichos programas con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.