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Jornada Laboral

Horas laborables para personal que trabaja por el sistema de turnos y reconocimiento y pago de horas dominicales y festivos.

Actualmente me encuentro vinculada a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, E.S.E, ocupando unempleo de carrera administrativa, al cual estoy vinculada en condición de provisionalidad, como Profesional Universitano (Enfermera), en el cual trabajo por el sistema de turnos. El turno laborado corresponde al definido de 7:00 am a 1:00 pm, desde el mes de octubre de 2017, se nos programaron turnos de lunes a domingo, por lo anterior agradezco se me brinde respuesta a los siguientes interrogantes: ¿Cuántas horas se debe laborar mensualmente? ¿Cómo se deben liquidar y pagar los dominicales y festivos laborados? ¿Los días compensatorios se deben tener en cuenta dentro de las horas laboradas mensualmente, y si es así, equivalen a las mismas horas laboradas en el dominical o festivo que lo genero?

Viabilidad legal de reconocer compensatorios y/o pago de dominicales y festivos a funcionarios que laboran en las Unidades de Apoyo Normativo de los Honorables Concejales de Bogotá.

 ¿Es viable el reconocimiento de compensatorios, y/o pago de dominicales y festivos a los funcionarios que laboran en las Unidades de Apoyo Normativo de los Honorables Concejales de Bogotá, en el entendido que éstos son empleados de Libre Nombramiento y Remoción?

Horas extras

De conformidad con el entorno jurídico expuesto, especialmente el contenido del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la jornada ordinaria laboral de los empleados públicos tanto del orden nacional como del territorial, corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, las cuales se encuentran remuneradas en la asignación básica mensual que corresponda al empleo de que se trate. Y, es dentro de ese límite de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, que el jefe del organismo puede establecer el horario de trabajo.

Jornada laboral, horario y trabajo habitual en dominicales y festivos.

La concurrencia del trabajo en días dominicales y/o festivos y las horas extras diurnas o nocturnas, caso en el cual, es preciso señalar que tratándose de empleados de los niveles técnico y asistencial en los grados salariales previstos en el decreto ley 1042 de 1978, su reconocimiento debe efectuarse conforme a la concurrencia de los hechos para su liquidación.

Adecuación de la Jornada Laboral

Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán adecuar la relación laboral de los Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Sector, modificando las jornadas a las establecidas en la presente Ley, mediante el traslado horizontal a un cargo de igual grado, nivel y remuneración acorde con la jornada establecida, pudiendo disminuir o aumentar la intensidad horaria según el caso, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan.

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