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Movimientos de Personal

Reubicación y evaluación desempeño

“1. ¿Pueden existir dos grados de igual nivel en la misma área de la Corporación que por necesidades del servicio y carga laboral ejerzan funciones similares de acuerdo a su manual específico, distribuyendo las mismas según criterio del jefe inmediato?
2. Así mismo, cuando procede un encargo por derecho preferencial convocado en una determinada área, ¿es obligación de la entidad proporcionar el mismo espacio físico y mobiliario que ocupaba la persona titular del cargo? y en dado caso, ¿cómo se resolvería la situación si existen dos funcionarios del mismo rango y el reubicado ejerce inicialmente las funciones por llegar primero al área asignada? ¿aplicaría el principio “Prior in tempore, potior in iure” Primero en el tiempo, ¿mejor en el derecho”? o ¿deberá obligatoriamente cederle el espacio físico al funcionario en encargo?, tener en cuenta que en este caso la funcionaria reubicada lleva casi dos meses ejerciendo las funciones del cargo.
3. ¿El organismo de control Concejo de Bogotá D.C., a través de su mesa directiva o alguna de sus direcciones: Administrativa, Financiera, Jurídica o Secretaria General, ¿recientemente ha solicitado concepto a la CNSC o función pública para resolver la situación de concertación de compromisos y evaluación a los funcionarios de la Presidencia de la Corporación? Esto porque en la entidad por recomendación de la funcionaria de carrera administrativa se dispuso que el Presidente del Organismo no puede o debe figurar en el aplicativo EDL-APP como evaluador; en caso de haberla efectuado, solicito remitir copia de la consulta realizada y la respectiva respuesta entregada por su entidad en aras de determinar especialmente los términos en que fue planteada la misma.
4. ¿El organismo de control Concejo de Bogotá D.C., a través de su mesa directiva o alguna de sus direcciones: Administrativa, Financiera, Jurídica o Secretaria General, recientemente ha solicitado concepto a la CNSC o función pública para resolver la situación de dos funcionarios con el mismo grado ejerciendo funciones en la Presidencia de la Corporación? o de ¿a quién corresponde el espacio físico cuando hay dos funcionarios con el mismo grado en un área?; en caso de haberla efectuado, solicito remitir copia de la consulta realizada y la respectiva respuesta entregada por su entidad, en aras de determinar especialmente los términos en que fue planteada la misma.
5. Teniendo en cuenta que el Presidente de la Corporación Concejo de Bogotá D.C. es el titular de este Organismo de Control con características especiales de servidor público, pero como tal y de hecho, jefe inmediato de los cargos Directivos de la Corporación y a su vez de los servidores que ejercen sus funciones en la oficina de la Presidencia del Concejo de Bogotá, ¿Mediante que procedimiento o instrumento con fundamento legal, podría ejercer su calidad implícita de jefe inmediato para realizar la concertación de compromisos y posterior evaluación de desempeño de éstos servidores?, máxime cuando es éste quien tiene el trato y mando directo sobre estos funcionarios que como en mi caso (Secretaria Ejecutiva 425-11) prestan sus servicios en la Presidencia de la Corporación bajo sus instrucciones y autoridad, y en mi caso ¿se podría aplicar el mismo procedimiento realizado anualmente en el que el Presidente de la Corporación evalúa a los directivos de la Corporación?
6. Teniendo en cuenta la respuesta a la pregunta No 5 y que actualmente el aplicativo del sistema de evaluación del desempeño EDL-APP, aparentemente no tiene en cuenta esta situación especial de la entidad en la que el jefe inmediato y directo de un funcionario de carrera es un servidor público con condiciones especiales (Presidente de un organismo de control) ¿En el Concejo de Bogotá D.C. quien es el autorizado o competente para el cargue de compromisos y resultados de evaluaciones parciales, eventuales y definitivas en el aplicativo EDL-APP de los servidores de carrera administrativa que ejercen sus funciones en la Presidencia de la Corporación Concejo de Bogotá D.C. y cuál sería su fundamento legal?
7. Una vez esclarecidos los interrogantes anteriores solicito su orientación en el proceso que debo seguir para que el Concejo de Bogotá D.C. cumpla con la disposición legal y mi derecho a concertar compromisos y ser evaluada imparcial y objetivamente por el jefe inmediato que es quien realmente puede determinar las necesidades y cumplimiento de las mismas en su área.”

Traslado de funcionarios públicos entre entidades

PRIMERO: Actualmente laboro en el Municipio de Jamundí-Valle del Cauca, como Técnico Operativo código 314 Grado 03, pago a través del SGP, hago parte de la planta de cargos del Municipio en la secretaria de educación del mismo, mi sede de trabajo es la Institución Educativa Simón Bolívar como “pagadora” donde realizo funciones secretariales y de tesorería del colegio.
SEGUNDO: Estoy nombrada en régimen de carrera administrativa desde el 26 de Septiembre de 2011, tras haber ganado el concurso ante la CNSC en su convocatoria 001 de 2005 tal como lo evidencia mi acta de posesión y decreto de nombramiento (…).
...Quisiera a través de este derecho de petición me aclaren las escalas salariales en la ciudad de Bogotá, ya que veo que son diferentes para cada sector ejemplo un técnico operativo grado 18 de la secretaria de hacienda gana diferente a un técnico operativo grado 18 de secretaria de educación o alcaldía mayor. A su vez quisiera saber si puedo obtener traslado a un asistente administrativo ya que hay muchos empleos con similitudes al que ostento y que están en vacancia definitiva.

Traslado de funcionarios públicos entre entidades

PRIMERO: Actualmente laboro en el Municipio de Jamundí-Valle del Cauca, como Técnico Operativo código 314 Grado 03, pago a través del SGP, hago parte de la planta de cargos del Municipio en la secretaria de educación del mismo, mi sede de trabajo es la Institución Educativa Simón Bolívar como “pagadora” donde realizo funciones secretariales y de tesorería del colegio.
SEGUNDO: Estoy nombrada en régimen de carrera administrativa desde el 26 de Septiembre de 2011, tras haber ganado el concurso ante la CNSC en su convocatoria 001 de 2005 tal como lo evidencia mi acta de posesión y decreto de nombramiento (…).
...Quisiera a través de este derecho de petición me aclaren las escalas salariales en la ciudad de Bogotá, ya que veo que son diferentes para cada sector ejemplo un técnico operativo grado 18 de la secretaria de hacienda gana diferente a un técnico operativo grado 18 de secretaria de educación o alcaldía mayor. A su vez quisiera saber si puedo obtener traslado a un asistente administrativo ya que hay muchos empleos con similitudes al que ostento y que están en vacancia definitiva.

Conceptos sobre reubicación empleo en provisionalidad.

2.1. Es viable bajo las premisas expuestas y por estrictas necesidades del servicio, trasladar al profesional universitario 2019-2 que se encuentra en provisionalidad, para que apoye las actividades en esa otra área de trabajo.
2.2. En caso afirmativo, cómo se provee su calificación, en el entendido que por obvias razones sus funciones y jefe inmediato serían otros.
2.3. En caso negativo, cuál sería el paso por seguir, toda vez que no hay personal de carrera interesado en apoyar, insisto, esa necesidad del servicio.

Solicitud de concepto sobre Traslado en la planta de entidad distrital

1. Actualmente hago parte de la planta global de una entidad del Distrito.
2. En dicha planta global existen cargos cuyo código, grado y manual de funciones es el mismo, es decir, el cargo es plural.
3. Dentro de la estructura de la entidad se encuentran las alcaldías locales, y para cada una de las alcaldías locales se ha designado en la planta global, el mismo cargo. Ej.: inspector de policía.
4. Deseo ser traslada de una alcaldía local a otra, para seguir desempeñando las mismas funciones que ya desempeño, pero para la otra alcaldía local.
5. En la alcaldía local a la cual deseo trasladarme, mi cargo está en vacancia definitiva provisto ya sea; a) mediante nombramiento en provisionalidad; b) en encargo o; c) sencillamente no hay nadie ocupando el cargo.” (sic)
PETICIÓN
1. ¿Al estar mi cargo en cualquiera de las tres situaciones mencionadas en el hecho 5, es procedente mi solicitud de movilidad?
2. Cuál es la figura de movilidad que debo solicitar; ¿Traslado o Reubicación?

Conceptos sobre traslado entre Subredes de Salud

1.- ¿De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 641 de 2016 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá y demás normas concordantes, puede un Profesional Especializado de Planta y Carrera Administrativa de dos (2) hospitales del Distrito de Bogotá, trasladar parte de su jornada laboral de un hospital a otro, considerando que, ambas entidades hacen parte de una única Red Integrada de Servicios de Salud Distrital de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo 641 antes citado?
2. -En caso que su respuesta al anterior interrogante sea positiva, cual es el trámite a seguir para la solicitud del traslado de las horas asignadas en un hospital a otro?; en qué eventos o por qué causales se puede solicitar dicho traslado?
3.- En caso que su respuesta al primer interrogante sea negativa, favor indicar los argumentos jurídicos que fundamentan su respuesta.

Concepto sobre reubicación de empleo en provisionalidad y manual de funciones.

Me posesioné en empleo Técnico Operativo código 314 grado 20 en una entidad del distrito en el año 2017, con una funciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales vigente desde el año 2016. Dada la necesidad manifiesta del servicio de la época y mi disposición de apoyar a la Directora de Gestión Corporativa de ese entonces, mediante memorando interno, me fueron informadas otras funciones, que estaban relacionadas con el apoyo técnico
al convenio de cooperación suscrito entre la entidad en la que me posesionñe y otra entidad del distrito.
En principio, tales actividades serían temporales, hasta tener la aprobación para la reestructuración y
la redistribución de algunos procesos a cargo de la Dirección de Gestión Corporativa, situación que a
la fecha, nunca se llevó a cabo y en cambio se optó por la vinculación de personal por prestación de
servicios con la finalidad que se hicieran responsables del proceso, la carga laboral de atención a la ciudadanía se fue incrementando, los contratistas asociados al proceso, no pudieron asumir todas las obligaciones y por lo tanto, no pude apartarme del proceso y hasta la fecha me encuentro desempeñando las funciones del mismo.
Expuesto lo anterior, de manera atenta solicito, amparada en el derecho de petición de interés
particular, un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, que me permita mi
inquietud respecto a: en qué empleo me encuentro nombrada, en Talento Humano ó en Atención
a la Ciudadanía.

Concepto sobre reubicación de empleo en provisionalidad y manual de funciones.

Me posesioné en empleo Técnico Operativo código 314 grado 20 en una entidad del distrito en el año 2017, con una funciones establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales vigente desde el año 2016. Dada la necesidad manifiesta del servicio de la época y mi disposición de apoyar a la Directora de Gestión Corporativa de ese entonces, mediante memorando interno, me fueron informadas otras funciones, que estaban relacionadas con el apoyo técnico
al convenio de cooperación suscrito entre la entidad en la que me posesionñe y otra entidad del distrito.
En principio, tales actividades serían temporales, hasta tener la aprobación para la reestructuración y
la redistribución de algunos procesos a cargo de la Dirección de Gestión Corporativa, situación que a
la fecha, nunca se llevó a cabo y en cambio se optó por la vinculación de personal por prestación de
servicios con la finalidad que se hicieran responsables del proceso, la carga laboral de atención a la ciudadanía se fue incrementando, los contratistas asociados al proceso, no pudieron asumir todas las obligaciones y por lo tanto, no pude apartarme del proceso y hasta la fecha me encuentro desempeñando las funciones del mismo.
Expuesto lo anterior, de manera atenta solicito, amparada en el derecho de petición de interés
particular, un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, que me permita mi
inquietud respecto a: en qué empleo me encuentro nombrada, en Talento Humano ó en Atención
a la Ciudadanía.

Concepto sonbre trabajo en casa para proteger población vulnerable

Una persona que superó concurso de mérito fue nombrada en periodo de prueba, y consult sobre la procedencia de que pueda ser trasladada a la entidad territorial con la cual venia laborando en un cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 01; toda vez que su jefe inmediato le informa que con ocasión a su incorporación con la entidad no se le autoriza la modalidad de trabajo en casa, por necesidad en el servicio, sin tener en cuenta que las funciones en que se desempeña pueden cumplirse bajo esta modalidad y, que además su entorno familiar lo requiere puesto que su esposo tiene diagnosticado una cardiopatía, es cuidadora de su madre adulto mayor que presenta una arritmia cardiaca, diabética y sobrepeso, y de dos menores de edad.

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