Reubicación de un empleo que se encuentra provisto mediante encargo.
¿Es viable la reubicación de un empleo que se encuentra provisto mediante encargo?.
¿Es viable la reubicación de un empleo que se encuentra provisto mediante encargo?.
Cuando no es posible la reubicación del servidor público en otra dependencia, se siguen las demás recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales, como son el teletrabajo que es otra forma de reubicación del empleo, donde el funcionario continúa desarrollando sus funciones desde su residencia o analizar todas las posibles soluciones del caso que se estimen convenientes para garantizar sus derechos laborales.
A un empleado de carrera administrativa, para el año 2019, se le concertaron los compromisos laborales; sin embargo, desde hace aproximadamente mes y medio su Jefe inmediata le cambió la sede de trabajo así como las actividades de gestión archivística que estaba desempeñando por las de gestión contractual, a lo cual el empleado se siente inconforme. ¿Es procedente la decisión que tomó Jefe inmediato?
El funcionario en servicio activo puede ser traslado de oficio o por solicitud del mismo, valorando por el jefe de la entidad las necesidades del servicio, a otra dependencia de la entidad para la cual presta sus servicios, procurando una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano.
Una vez conformada la planta global, el nominador puede reubicar el cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza, del mismo nivel jerárquico, mismo código y grado del cargo del cual es titular el funcionario, de tal forma que no se desnaturalice el empleo.
En el evento que se trate de una permuta o traslado interinstitucional, se deberá contar con la suscripción del acto administrativo por parte de los representantes legales de ambas entidades, donde se exprese de manera clara la forma de pagsr lo correspondiente a los salarios y prestaciones sociales.
¿Es posible reubicar a un funcionario público de la Veeduría Distrital de una dependencia a otra, cuando la planta de la misma es global, pero los empleos están asignados por áreas funcionales?
En este sentido, ¿podría reubicarse a un Profesional Especializado, código 222, Grado 03 asignado a la Veeduría Distrital Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos en el Despacho del Veedor Distntal, teniendo en cuenta el manual de funciones de la Entidad?
Adicionalmente ¿qué condiciones deben cumplirse para que proceda la reubicación de un funcionario en las condiciones del Manual de Funciones de la Veeduría Distrital?
¿Es posible reubicar a un funcionario público de la Veeduría Distrital de una dependencia a otra, cuando la planta de la misma es global, pero los empleos están asignados por áreas funcionales?
En este sentido, ¿podría reubicarse a un Profesional Especializado, código 222, Grado 03 asignado a la Veeduría Distrital Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos en el Despacho del Veedor Distntal, teniendo en cuenta el manual de funciones de la Entidad?
Adicionalmente ¿qué condiciones deben cumplirse para que proceda la reubicación de un funcionario en las condiciones del Manual de Funciones de la Veeduría Distrital?
¿Es posible reubicar a un funcionario público de la Veeduría Distrital de una dependencia a otra, cuando la planta de la misma es global, pero los empleos están asignados por áreas funcionales?
En este sentido, ¿podría reubicarse a un Profesional Especializado, código 222, Grado 03 asignado a la Veeduría Distrital Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos en el Despacho del Veedor Distntal, teniendo en cuenta el manual de funciones de la Entidad?
Adicionalmente ¿qué condiciones deben cumplirse para que proceda la reubicación de un funcionario en las condiciones del Manual de Funciones de la Veeduría Distrital?
“1. ¿Pueden existir dos grados de igual nivel en la misma área de la Corporación que por necesidades del servicio y carga laboral ejerzan funciones similares de acuerdo a su manual específico, distribuyendo las mismas según criterio del jefe inmediato?
2. Así mismo, cuando procede un encargo por derecho preferencial convocado en una determinada área, ¿es obligación de la entidad proporcionar el mismo espacio físico y mobiliario que ocupaba la persona titular del cargo? y en dado caso, ¿cómo se resolvería la situación si existen dos funcionarios del mismo rango y el reubicado ejerce inicialmente las funciones por llegar primero al área asignada? ¿aplicaría el principio “Prior in tempore, potior in iure” Primero en el tiempo, ¿mejor en el derecho”? o ¿deberá obligatoriamente cederle el espacio físico al funcionario en encargo?, tener en cuenta que en este caso la funcionaria reubicada lleva casi dos meses ejerciendo las funciones del cargo.
3. ¿El organismo de control Concejo de Bogotá D.C., a través de su mesa directiva o alguna de sus direcciones: Administrativa, Financiera, Jurídica o Secretaria General, ¿recientemente ha solicitado concepto a la CNSC o función pública para resolver la situación de concertación de compromisos y evaluación a los funcionarios de la Presidencia de la Corporación? Esto porque en la entidad por recomendación de la funcionaria de carrera administrativa se dispuso que el Presidente del Organismo no puede o debe figurar en el aplicativo EDL-APP como evaluador; en caso de haberla efectuado, solicito remitir copia de la consulta realizada y la respectiva respuesta entregada por su entidad en aras de determinar especialmente los términos en que fue planteada la misma.
4. ¿El organismo de control Concejo de Bogotá D.C., a través de su mesa directiva o alguna de sus direcciones: Administrativa, Financiera, Jurídica o Secretaria General, recientemente ha solicitado concepto a la CNSC o función pública para resolver la situación de dos funcionarios con el mismo grado ejerciendo funciones en la Presidencia de la Corporación? o de ¿a quién corresponde el espacio físico cuando hay dos funcionarios con el mismo grado en un área?; en caso de haberla efectuado, solicito remitir copia de la consulta realizada y la respectiva respuesta entregada por su entidad, en aras de determinar especialmente los términos en que fue planteada la misma.
5. Teniendo en cuenta que el Presidente de la Corporación Concejo de Bogotá D.C. es el titular de este Organismo de Control con características especiales de servidor público, pero como tal y de hecho, jefe inmediato de los cargos Directivos de la Corporación y a su vez de los servidores que ejercen sus funciones en la oficina de la Presidencia del Concejo de Bogotá, ¿Mediante que procedimiento o instrumento con fundamento legal, podría ejercer su calidad implícita de jefe inmediato para realizar la concertación de compromisos y posterior evaluación de desempeño de éstos servidores?, máxime cuando es éste quien tiene el trato y mando directo sobre estos funcionarios que como en mi caso (Secretaria Ejecutiva 425-11) prestan sus servicios en la Presidencia de la Corporación bajo sus instrucciones y autoridad, y en mi caso ¿se podría aplicar el mismo procedimiento realizado anualmente en el que el Presidente de la Corporación evalúa a los directivos de la Corporación?
6. Teniendo en cuenta la respuesta a la pregunta No 5 y que actualmente el aplicativo del sistema de evaluación del desempeño EDL-APP, aparentemente no tiene en cuenta esta situación especial de la entidad en la que el jefe inmediato y directo de un funcionario de carrera es un servidor público con condiciones especiales (Presidente de un organismo de control) ¿En el Concejo de Bogotá D.C. quien es el autorizado o competente para el cargue de compromisos y resultados de evaluaciones parciales, eventuales y definitivas en el aplicativo EDL-APP de los servidores de carrera administrativa que ejercen sus funciones en la Presidencia de la Corporación Concejo de Bogotá D.C. y cuál sería su fundamento legal?
7. Una vez esclarecidos los interrogantes anteriores solicito su orientación en el proceso que debo seguir para que el Concejo de Bogotá D.C. cumpla con la disposición legal y mi derecho a concertar compromisos y ser evaluada imparcial y objetivamente por el jefe inmediato que es quien realmente puede determinar las necesidades y cumplimiento de las mismas en su área.”