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Prestaciones Sociales

Solicitud de vacaciones.

El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten  y de acuerdo con el supuesto que es un periodo de vacaciones, entendido entre el día 1 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, este, debe ser pagado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada, para iniciar el goce del descanso remunerado que usted solicita; por lo tanto, como usted cumple el periodo de vacaciones hasta el 31 de julio de 2019, la entidad no puede pagar cuando el periodo no se ha cumplido en su totalidad.

Prima de navidad y prima de servicios como base para pago de parafiscales a los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

La prima de navidad ha sido determinada como una prestación social y no es considerada como salario a la luz del pronunciamiento emanado por la Corte Constitucional en Sentencia C-521 de 1995; en consecuencia, no corresponde a los elementos que deben tenerse como base de liquidación para el cálculo y pago de aportes parafiscales.Por su parte,  el régimen salarial establecido para los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, establece una prima semestral regulada por el Acuerdo Junta Directiva 007 del 21 de octubre de 2004, la cual debe tenerse en cuenta como base de liquidación para el cálculo y pago de aportes parafiscales, en razón a que se trata de un elemento salarial.

Prima de navidad y prima de servicios como base para pago de parafiscales a los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

La prima de navidad ha sido determinada como una prestación social y no es considerada como salario a la luz del pronunciamiento emanado por la Corte Constitucional en Sentencia C-521 de 1995; en consecuencia, no corresponde a los elementos que deben tenerse como base de liquidación para el cálculo y pago de aportes parafiscales.Por su parte,  el régimen salarial establecido para los empleados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, establece una prima semestral regulada por el Acuerdo Junta Directiva 007 del 21 de octubre de 2004, la cual debe tenerse en cuenta como base de liquidación para el cálculo y pago de aportes parafiscales, en razón a que se trata de un elemento salarial.

Acumulación de vacaciones y prescripción del derecho a disfrutar de las mismas.

Respecto a la acumulación de vacaciones, la ley sólo permite que se acumulen dos (2) periodos de vacaciones, cuando haya necesidad del servicio y siempre que esto obedezca a aplazamiento de las vacaciones decretado por resolución motivada. Por su parte, lla normativa señala que sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro (4) años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho.

Los servidores públicos que a 25 de mayo de 2000, disfrutaban del régimen de cesantías retroactivas continuarán en dicho régimen hasta la terminación de la vinculación laboral en el organismo o entidad en la que se aplica dicha modalidad prestacional.

No pueden confundirse, las interrupciones transitorias con el retiro definitivo mediante el cual se rompe el vínculo laboral. Por ello, no puede concebirse una acumulación de tiempos de servicio, fruto de diferentes relaciones de trabajo, en cada una de las cuales se ha roto la vinculación para efectos de la obtención de una cesantía definitiva por todos ellos.

Vacaciones en período de prueba.

Los empleados públicos de los organismos y entidades del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional No 1919 de 2002, tienen derecho a disfrutar vacaciones como una prestación social en las mismas condiciones que los empleados públicos del sector nacional, esto es, conforme lo establecido por el Decreto Ley No 1045 de 1978.

Retiro Parcial de Cesantías con destino a pago de matrículas para estudio de los hijos.

El retiro parcial de cesantías con destino a pago de matrículas para estudio de los hijos resulta procedente a la luz de la Ley 1071 de 2006 como quedó señalado, toda vez que contempla textual y específicamente esta situación, y para ello se deberá cumplir con los requisitos previstos en el Decreto 1562 de 2019.

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