Empleo Público

aplicación del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 en una entidad del Distrito Capital

Muy respetuosamente me dirijo a usted son el fin de solicitar concepto sobre lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, la cual señaló que las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado entre 18 y 28 años, garantizando que cuando adelanten modificaciones de la planta de personal permanente o temporal, que conlleve creación de empleos, al 10% de los nuevos empleos no se les deberá exigir experiencia profesional, que al mismo tiempo establece que en la provisión de empleos a través de nombramiento provisional deberá darse prioridad a los jóvenes entre 18 a 28 años, que cumplan con los requisitos para el desempeño del empleo, e igualmente tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Al mismo tiempo en su parágrafo primero establece “Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales defunciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.
En este orden de solicitamos nos den concepto, si para dar cumplimiento a la referida Ley es necesario modificar los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de los grados más bajos de los niveles técnico y profesional de la escala salarial de la Secretaría, de los empleos que se encuentren dentro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC); o si se aplica única y exclusivamente a los empleos nuevos creados como consecuencia de las modificaciones de la planta de personal.

Empleos Temporales y la situación del COVID-19

Que pasa con los funcionarios vinculados mediante planta temporal en la Alcaldía Bogotá en caso de continuar la emergencia social y epidemiológica decretada por el Gobierno Nacional? 2. Que pasa si la vinculación de los funcionarios a través de planta temporal termina antes de levantarse la cuarentena? 3. Es obligatorio que se obligue a renovar el nombramiento en planta temporal? 4. Es viable que se cree un planta transitoria debido a la protección de los derechos del trabajador conforme se cito en el decreto ley 491 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional.? 5. Como se le garantizara el empleo o el concurso nuevamente si actualmente no hay posibilidad de realizar concurso, de acuerdo al decreto ley 491 de 2020 y las directrices de la OIT se deben garantizar el empleo a las personas vinculadas en empresas, Alcaldías, Gobernaciones y en el Estado. Las anteriores preguntas se realizan teniendo en cuenta que el nombramiento de planta temporal termina el día 30 de mayo de 2020.

Situaciones de plantas temporales en el Distrito

1. Cuántas personas (discriminadas por tipo de cargo) y como están distribuidas las plantas temporales que tiene actualmente el distrito y hasta que fecha están vinculados. 2. Teniendo en cuenta los que están próximos a salir (30 de junio) y en el marco de la emergencia que se vive en el mundo cuentan con algún tipo de protección laboral, ya que se quedarian sin posibilidad de buscar empleo por la crisis económica actual. 3. Sería posible que las personas continuarán a través de una planta transitoria, mientras dura la emergencia o se hace el concurso para que se cubran nuevamente dichas vacantes.

Plantas temporales

Señora Alcaldesa teniendo en cuenta la declaratoria de alerta amarilla en la ciudad y la cuarentena a nivel nacional decretada, y las demás medidas que se han expedido tanto a nivel Distrital como Nacional, quisiera saber qué medidas tomara la administración con relación a las plantas temporales que a la fecha están vigentes en las entidades distritales, esto teniendo en cuenta que estas se dan por terminadas a finales del mes de junio del presente año, siendo esto así más de una persona quedaría desempleada en plena pandemia dejando así desamparadas a las familias que dependen de estas personas que actualmente están en estas plantas temporales, personas que llegaron a la administración por mérito y no por palanca, por tal razón quisiera saber qué acciones tomaría la administración con relación a estas temporales, debido a que en la actualidad solo se han centrado en buscar soluciones para las personas que laboran por prestación de servicio pero a la fecha no se han escuchado acciones que realizara la administración con relación a las plantas temporales

Concepto de viabilidad de nombrar abogado donde no se establece el NBC en Derecho.

¿Es viable realizar un nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción cuyas funciones requieren competencias y conocimientos en empleo público, carrera administrativa, normatividad vigente, régimen disciplinario, contratación estatal, estatuto anticorrupción, Sistema General de Seguridad Social y Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad, en un empleo cuyo núcleo básico del conocimiento es: Administración, economía, contaduría pública, ingeniería Industrial y Afines, Ingeniería Administrativa y Afines, a un profesional Abogado con especialización en Derecho Administrativo?
(…)
Por lo tanto, considero necesario que la Comisión Nacional del Servicio Civil, se pronuncie al planteamiento presentado, con el propósito de aclarar desde el punto de vista formal y sustancial, la viabilidad de efectuar un nombramiento de un candidato con título de abogado especialista en derecho Administrativo en un cargo de libre nombramiento y remoción, en donde no se establece la disciplina del derecho como núcleo básico del conocimiento.

Concepto de viabilidad de nombrar abogado donde no se establece el NBC en Derecho.

¿Es viable realizar un nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción cuyas funciones requieren competencias y conocimientos en empleo público, carrera administrativa, normatividad vigente, régimen disciplinario, contratación estatal, estatuto anticorrupción, Sistema General de Seguridad Social y Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad, en un empleo cuyo núcleo básico del conocimiento es: Administración, economía, contaduría pública, ingeniería Industrial y Afines, Ingeniería Administrativa y Afines, a un profesional Abogado con especialización en Derecho Administrativo?
(…)
Por lo tanto, considero necesario que la Comisión Nacional del Servicio Civil, se pronuncie al planteamiento presentado, con el propósito de aclarar desde el punto de vista formal y sustancial, la viabilidad de efectuar un nombramiento de un candidato con título de abogado especialista en derecho Administrativo en un cargo de libre nombramiento y remoción, en donde no se establece la disciplina del derecho como núcleo básico del conocimiento.

Estado de procesos de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital - CNSC

"De manera atenta y respetuosa solicito información del proceso de la convocatoria Distrito Capital - Secretaria Deneral, nivel asistencial número de OPEC: 72899 ya que desde que se presentaron las pruebas y el proceso de reclamaciones no se ha sabido más de la convocatoria. Quisiera saber cuándo saldrán los resultados de los requisitos mínimos y la lista de elegibles. (…)”

Prórroga de empleos temporales y viabilidad de realizar rediseño institucional

1. Concepto respecto del proceso de la prórroga de la actual planta temporal del Idartes, en el sentido de mantener la estabilidad operativa y el adecuado desarrollo de la misionalidad de la entidad, y así evitar la desvinculación laboral de los funcionarios que la componen teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y social producida por el COVID 19, sobre todo previendo que la entidad podría disponer el presupuesto necesario si reformula la situación de contratación ya descrita. 
2. Solicitud de adelantar las acciones necesarias para la realización urgente del rediseño institucional del Idartes, instalando una Mesa Técnica Interinstitucional para la elaboración del mismo que tenga la participación permanente y efectiva de las organizaciones sindicales, tal como lo establece la Circular 100-09 de 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública, así como con la participación activa y permanente de las instancias y entidades con la competencia para realizarlo, tales como: El Consejo Directivo del Idartes, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el acompañamiento de la Alcaldía Mayor de Bogotá, del Ministerio del Trabajo, del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil, entre otros.

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