Embargo de salario - Autorización
En caso de embargo de salarios ordenado por un Juez de la República, la entidad está en la obligación de dar cumplimiento a dicha Orden Judicial sin que requiera autorización por parte del empleado para ello.
En caso de embargo de salarios ordenado por un Juez de la República, la entidad está en la obligación de dar cumplimiento a dicha Orden Judicial sin que requiera autorización por parte del empleado para ello.
¿Procede la retención de la quinta parte del salario de un funcionario que no cuenta con cupo para descuento, debido a que tiene un crédito de libranza por el 50% de su salario?
¿Se encuentra vigente el Artículo 29 sobre incremento salarial de la Convención Colectiva 2012-2016?
¿Es posible efectuar aumento de salarios a los trabajadores oficiales por fuera de un proceso de negociación colectiva?
Pago retroactivo del incremento salarial a trabajadora en licencia de maternidad.
La entidad debe reconocer y pagar a la funcionario encargado las diferencias salariales que resulten entre el sueldo correspondiente al cargo del cual es titular según la nómina, y el de Asesor que efectivamente desempeña, por el término del encargo, salvo que sea incompatible el desempeño de los dos cargos. uno como titular y el otro como encargada, a juicio de la administración.
Competencias de la Junta Directiva y la Gerencia de las Empresas Sociales del Estado para establecer o adoptar factores salariales o prestacionales, escala salarial a los Servidores Públicos.
El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales, bien sea fecbrero con 28 o 29 días (bisiesto) o agosto de 30 y diciembre de 31, cuando se fija un salario que corresponda al pago de un mes, siempre se tomará de 30 días.
El empleador no puede deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.
En la planta de un entidad publica del Distrito existen cargos de Asesor grado 05 cuyo salario 2019 para el mes de mayo y junio fue de $ 9.811.950 y por lo tanto no fueron objeto de la aplicación del impuesto del COVID19. Al aplicar el nuevo salario 2020 cuyo valor correspondiente a $10.314.322 y al hacer los cálculos correspondientes el área de talento humano procedió a efectuar el reconocimiento de retroactivos en la asignación básica y también el ajuste en el pago de los aportes y los ajustes correspondientes a las liquidaciones del impuesto liquidado en mayo, junio y el correspondiente a julio.
Igualmente, se efectuaron los ajustes a las diferencias de los valores liquidados para los impuestos en los salarios mayores de 10 millones que se calcularon sobre salarios de 2019, por ejemplo $12.058.686,00 y que con el ajuste el salario de 2020 es de $ $ 12.676.091.
Es correcta la interpretación y aplicación de la norma en los casos indicados?