Liquidación de vacaciones a exfuncionario
Cuando se produce el retiro de un servidor de una entidad, debe procederse al pago de la compensación en dinero de las vacaciones en forma proporcional al tiempo laborado.
Cuando se produce el retiro de un servidor de una entidad, debe procederse al pago de la compensación en dinero de las vacaciones en forma proporcional al tiempo laborado.
Al ser interrumpidas las vacaciones por necesidades del servicio, esos días que no se disfrutaron serán reliquidados con la prima de vacaciones, teniendo en cuenta los factores salariales previstos en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978.
Al darse el retiro de un empleado de una entidad estatal, independientemente de su nueva vinculación, es deber de la entidad de la cual se retira reconocer y pagar proporcionalmente las vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación de acuerdo con el tiempo laborado.
En la Comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción, resulta posible la acumulación de tiempo de servicios para el reconocimiento de las vacaciones.
¿Es procedente que la entidad donde un funcionario prestó comisión de libre nombramiento y remoción deba liquidar y pagar proporcionalmente con base en el cargo de la comisión los meses laborados por concepto de vacaciones y prima de vacaciones?
Los días de vacaciones solo se pueden computar sobre días hábiles.
Dependiendo de lo convenido con el empleador, puede tomarse o no el sábado como un día hábil, de ser tenido en cuenta como día hábil, también se computará al conteo de las vacaciones.
En la liquidación de las vacaciones se deben tener en cuenta los siguientes factores salariales: Asignación básica mensual, incremento de salario por antigüedad, gastos de representación, prima técnica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, 1/12 bonificación por servicios prestados y 1/12 prima de servicios sobre la prima devengada.
La entidad donde se cause el período de vacaciones tiene la obligación laboral del pago de dicha prestación social al funcionario.
El personal científico que trabaje al servicio de campanas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis meses de servicios.