Madre o Padre Cabeza de Familia Condiciones
¿Cuales son las condiciones exigidas para acreditar la calidad de madre/padre cabeza de familia y acceder a la estabilidad laboral reforzada?
¿Cuales son las condiciones exigidas para acreditar la calidad de madre/padre cabeza de familia y acceder a la estabilidad laboral reforzada?
La estabilidad en el empleo a las mujeres en estado de embarazo o durante la lactancia, conlleva el fuero de maternidad y como consecuencia de él, una estabilidad reforzada.
Estabilidad laboral reforzada a madre cabeza de familia nombrada en empleo temporal.
¿Qué calidades o condiciones deben reunir los padres cabeza de familia para ser beneficiarios de la estabilidad laboral reforzada?
¿Cómo se debe proceder en el caso, en que una mujer se encuentre en estado de embarazo al momento de la terminación de una planta temporal?
¿Es viable la prórroga de un empleo temporal para el caso de una funcionaria en estado de embarazo?
Los aspectos fundamentales para decidir sobre casos de mujeres embarazadas a quienes no se les renueve el contrato, o que fueron despedidas por sus Empleadores, es el conocimiento del embarazo por parte del Empleador y la alternativa laboral, bajo la cual se encontraba trabajando la mujer embarazada.
La Corte Constitucional a través de la sentencia de unificación SU 070 de 2013, recopiló una serie de jurisprudencia sobre la protección al Fuero de Maternidad, indicando que cuando se trata de una trabajadora que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y este sale a Concurso cumpliendo con los requisitos legales, la persona que entra a ocupar este cargo, necesariamente desplaza a la trabajadora embarazada o lactante.
Posibilidad de que en un Concurso de Méritos se tenga en cuenta la condición de madre cabeza de familia.
No es viable dar por terminado el vínculo laboral del Servidor al momento de terminación del nombramiento, pues será́ obligatorio para el Empleador no desvincular a la mujer que se encuentre en estado de embarazo o en periodo de lactancia, es decir, durante los primeros seis (6) meses de edad del menor.