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Horario de Trabajo

Concepto jurídico para el pago de horas extras

Según el literal c del artículo 7° del Acuerdo No. 004 de 2007, emitido por la Junta Directiva de la entidad distrital, no se podrán pagar mensualmente más de 40 horas extras.
En ese sentido, al único empleo de la planta de personal de la entidad al que se le reconocen horas extras es al de Conductor, Código 480, Grado 01.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la restricción del Acuerdo de Junta Directiva y las necesidades del servicio, el servidor que desempeña el mencionado empleo ha acumulado un excedente de horas extras que se deberían reconocer en descanso compensatorio en razón de 8 horas por día.
No obstante lo anterior, se requiere precisión frente a la siguiente inquietud:
- ¿Es posible reconocer en dinero, el excedente de horas extras que superaron las 40 horas mensuales de meses anteriores, teniendo en cuenta que a la fecha y por cuenta de las restricciones impuestas por el confinamiento, no se está pagando nada por concepto de horas extras?.

Concepto de jornada laboral y pago de horas extras para conductores.

De manera atenta solicito emitir concepto sobre el pago de horas extras teniendo en cuenta la siguiente situación en épocas de pandemia:
Un conductor se encuentra disponible en su jornada laboral y eventualmente lo solicitan a partir de la 1:00 p.m., finalizando la jornada laboral a las 10:00 p.m. Teniendo en cuenta que de 7:00 am a 12:59 p.m. no laboró pero estuvo disponible. ¿Se deben reconocer horas extras después de las 4:30 p.m?

Concepto de jornada laboral y pago de horas extras para conductores.

De manera atenta solicito emitir concepto sobre el pago de horas extras teniendo en cuenta la siguiente situación en épocas de pandemia:
Un conductor se encuentra disponible en su jornada laboral y eventualmente lo solicitan a partir de la 1:00 p.m., finalizando la jornada laboral a las 10:00 p.m. Teniendo en cuenta que de 7:00 am a 12:59 p.m. no laboró pero estuvo disponible. ¿Se deben reconocer horas extras después de las 4:30 p.m?

Concepto sobre capacitación en horario no laboral.

Funcionario Público de una entidad del Distrito que en razón a la necesidad del servicio prestado a la ciudadanía en la Línea de Emergencias 123, se manejan horarios laborales por turnos (…), con motivo de la modernización de la planta telefónica necesaria para el pleno funcionamiento y atención a la ciudadanía, se genera una jornada de capacitación en horario de descanso para todos y cada uno de los operadores.Mi pregunta es si es obligatorio acudir a dichas capacitaciones fuera del horario laboral o si por el contrario y de manera concertada se asista a esta formación y la empresa compense el tiempo de descanso invertido.

Concepto sobre capacitación en horario no laboral.

Funcionario Público de una entidad del Distrito que en razón a la necesidad del servicio prestado a la ciudadanía en la Línea de Emergencias 123, se manejan horarios laborales por turnos (…), con motivo de la modernización de la planta telefónica necesaria para el pleno funcionamiento y atención a la ciudadanía, se genera una jornada de capacitación en horario de descanso para todos y cada uno de los operadores.Mi pregunta es si es obligatorio acudir a dichas capacitaciones fuera del horario laboral o si por el contrario y de manera concertada se asista a esta formación y la empresa compense el tiempo de descanso invertido.

Concepto sobre si es obligación la asistencia de secretarios y/o delegados a sesiones de Concejo los domingos y festivos

¿Las citaciones del Concejo de Bogotá, D.C., y demás corporaciones de elección popular a los secretarios de despacho, sobre todo cuando los mismos delegan su asistencia en funcionarios del nivel directivo y asesor, son obligatorias cuando las mismas se realizan para ser llevadas a cabo en días domingos y festivos?En caso de que la respuesta sea afirmativa ¿Cuál es el sustento jurídico de dicha obligatoriedad? y ¿desconoce este hecho el derecho a disfrutar del descanso remunerado, en particular el de los días domingos y festivos? Esta última pregunta teniendo en cuenta que estos funcionarios no tienen derecho a descanso compensatorio ni reconocimiento de horas extras.

Concepto sobre si es obligación la asistencia de secretarios y/o delegados a sesiones de Concejo los domingos y festivos

¿Las citaciones del Concejo de Bogotá, D.C., y demás corporaciones de elección popular a los secretarios de despacho, sobre todo cuando los mismos delegan su asistencia en funcionarios del nivel directivo y asesor, son obligatorias cuando las mismas se realizan para ser llevadas a cabo en días domingos y festivos?En caso de que la respuesta sea afirmativa ¿Cuál es el sustento jurídico de dicha obligatoriedad? y ¿desconoce este hecho el derecho a disfrutar del descanso remunerado, en particular el de los días domingos y festivos? Esta última pregunta teniendo en cuenta que estos funcionarios no tienen derecho a descanso compensatorio ni reconocimiento de horas extras.

Concepto sobre la capacitación no es computable como tiempo laborado

Considerando los servidores operativos que prestan sus servicios por el sistema de turnos (Bomberos, Cabos, Sargentos, Tenientes y Subcomandante) y conforme a las reglas establecidas en el Decreto 1042 de 1978:¿Es viable contabilizar en la jornada de trabajo ordinaria o en la extraordinaria como tiempo efectivamente laborado el tiempo dispuesto por los servidores para recibir capacitación o formación si se encuentran de turno?¿La respuesta varía si los servidores se encuentran disfrutando de descanso?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas anteriores y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para los recargos: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Recargos (35%, 200% y 235%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas al punto 1 y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para las horas extras: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Horas Extras (125% 175%, 225% y 275%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En el evento que un servidor no asista a la capacitación o formación programada dentro del turno argumentando que no lo hace porque no le habrá reconocimiento Recargos u Horas Extras ¿Qué acciones puede adelantar la Entidad? ¿La respuesta varía si el servidor se encuentra disfrutando de descanso?”

Concepto sobre la capacitación no es computable como tiempo laborado

Considerando los servidores operativos que prestan sus servicios por el sistema de turnos (Bomberos, Cabos, Sargentos, Tenientes y Subcomandante) y conforme a las reglas establecidas en el Decreto 1042 de 1978:¿Es viable contabilizar en la jornada de trabajo ordinaria o en la extraordinaria como tiempo efectivamente laborado el tiempo dispuesto por los servidores para recibir capacitación o formación si se encuentran de turno?¿La respuesta varía si los servidores se encuentran disfrutando de descanso?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas anteriores y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para los recargos: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Recargos (35%, 200% y 235%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas al punto 1 y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para las horas extras: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Horas Extras (125% 175%, 225% y 275%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En el evento que un servidor no asista a la capacitación o formación programada dentro del turno argumentando que no lo hace porque no le habrá reconocimiento Recargos u Horas Extras ¿Qué acciones puede adelantar la Entidad? ¿La respuesta varía si el servidor se encuentra disfrutando de descanso?”

Concepto sobre la capacitación no es computable como tiempo laborado

Considerando los servidores operativos que prestan sus servicios por el sistema de turnos (Bomberos, Cabos, Sargentos, Tenientes y Subcomandante) y conforme a las reglas establecidas en el Decreto 1042 de 1978:¿Es viable contabilizar en la jornada de trabajo ordinaria o en la extraordinaria como tiempo efectivamente laborado el tiempo dispuesto por los servidores para recibir capacitación o formación si se encuentran de turno?¿La respuesta varía si los servidores se encuentran disfrutando de descanso?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas anteriores y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para los recargos: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Recargos (35%, 200% y 235%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En caso de ser afirmativa cualquiera de las respuestas al punto 1 y cumpliendo las disposiciones del Decreto 1042 de 1978 para las horas extras: ¿Es procedente realizar reconocimiento por Horas Extras (125% 175%, 225% y 275%) a los servidores durante el tiempo en el cual se encuentren en capacitación o formación?En el evento que un servidor no asista a la capacitación o formación programada dentro del turno argumentando que no lo hace porque no le habrá reconocimiento Recargos u Horas Extras ¿Qué acciones puede adelantar la Entidad? ¿La respuesta varía si el servidor se encuentra disfrutando de descanso?”

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