Procedimiento que debe seguirse una vez se supera el periodo de prueba.
Procedimiento que debe seguirse una vez se supera el periodo de prueba.
Procedimiento que debe seguirse una vez se supera el periodo de prueba.
Con relación a la interrupción del periodo de prueba, el Decreto 1083 de 2015 y el Acuerdo de la Convocatoria No. 431 de 2016 - Distrito Capital, hacen referencia a que cuando por "justa causa" exista interrupción del periodo de prueba por un término de veinte (20) días continuos, este se podrá prorrogar por igual término.
Los servidores que acaban de superar el período de prueba con calificación sobresaliente o en su defecto satisfactoria solo podrán acceder a un encargo siempre y cuando no existan servidores de carrera administrativa con evaluación del desempeño sobresaliente o satisfactoria, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley 1960 de 2019, artículo 1°.
Una vez en firme la calificación del período de prueba, procede la actualización del registro de carrera administrativa con el empleo en el cual superó dicho período ante la CNSC por parte de la nueva entidad y, como consecuencia, la declaratoria de vacancia definitiva del anterior, ante la comunicación inmediata de tal evento por parte del servidor, acompañada de los respectivos soportes.
Teniendo en cuenta el Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, en sus artículos 14 y 15, le solicito me aclare si para aquellas personas que se posesionaron antes de la emergencia es decir antes del 20 de marzo del 2020, se debe suspender el periodo de prueba en virtud de dicha norma? o el periodo de prueba debe continuar?
- ¿A partir de cuándo empieza a contar el inicio de mi periodo de prueba?
- ¿Es necesario solicitar un alcance a la Resolución mediante la cual me fue otorgada la vacancia temporal en la Secretaría Distrital de Planeación, dado que condiciona los tiempos a la fecha de posesión en el cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda, mas no prevé los tiempos que ha generado la declaración del Estado de Emergencia?
- En caso tal, que sea extendido el aislamiento preventivo obligatorio y/o sea declarado nuevamente el Estado de Emergencia, cómo se contarían los tiempos para iniciar mi periodo de prueba.
- Dado que por lo anteriormente explicado en el oficio, me encuentro en periodo de inducción y no se han concertado objetivos, ¿qué sucede con este tiempo en mi registro de evaluación?, pues las actividades de inducción que estoy realizando no corresponden a los compromisos previamente acordados en la Secretaría Distrital de Planeación y tampoco tengo como relacionarlos en el sistema a lo que se esperaría concertar en el periodo de prueba.
Por otra parte, es de mi interés consultar, y teniendo en cuenta mi situación anteriormente expuesta, en que momento y bajo qué circunstancias puedo hacer uso del disfrute de vacaciones, en el entendido que en la Secretaría Distrital de Planeación adquirí el derecho a disfrutar un periodo de vacaciones completo el 12 de febrero de 2020.
1. ¿Cómo se procede cuando se presentan circunstancias que pueden afectar el cumplimiento de los compromisos concertados y la observación de las competencias para efectos de la evaluación del desempeño laboral del período de prueba, para los servidores posesionados antes de la expedición del Decreto 491 de 2019?
2. ¿Cuándo y cómo inicia el período de prueba para las personas que se posesionaron una vez expedido en Decreto 491 del 28 de marzo de 2020?
1. ¿Cómo se procede cuando se presentan circunstancias que pueden afectar el cumplimiento de los compromisos concertados y la observación de las competencias para efectos de la evaluación del desempeño laboral del período de prueba, para los servidores posesionados antes de la expedición del Decreto 491 de 2019?
2. ¿Cuándo y cómo inicia el período de prueba para las personas que se posesionaron una vez expedido en Decreto 491 del 28 de marzo de 2020?
3. ¿Los servidores públicos que se posesionaron en vigencia del Decreto 491 de 2020 cuyas funciones están dentro de las excepciones que el gobierno estableció en el mencionado Decreto, deberán desarrollar su período de prueba normalmente?
El Decreto Distrital 193 de 2020[2] en el artículo 3 literal A) Actividades sin restricción de horario, señala en el numeral 10:Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del CoronavirusCOVID-19, o garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. En todo caso, las entidades públicas procurarán que dichas funciones se realicen de manera predominante mediante la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo. ¿A partir del Decreto Distrital referido, el acto administrativo por medio del cual se nombra en periodo de prueba, puede señalar que el referido periodo de prueba inicia una vez posesionada la persona? O a la luz de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020, el nombramiento debe indicar que el periodo de prueba inicia una vez superada la Emergencia Sanitaria.
1. ¿Puede tomar o no posesión del cargo perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa, a quien ocupó el primer el lugar y hoy percibe pensión de vejez? En razón de su edad, y dado que el articulo 2.2.11.1.5 del Decreto 648 de 2017, las personas que se encuentre gozando de pension de jubilación y que no han llegado a la edad de 70 años, podrán ser reintegrada al servicio al empleo de: Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica, Subdirector de Departamento Administrativo, Secretario de Despacho código 020, de las Gobemaciones y Alcaldías, Subdirector o Subgerente de establecimiento público, Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial, y el cargo que esta persona ganó en concurso es un cargo del nivel profesional perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de esta Entidad. 2. En el caso en concreto, y de acuerdo con las previsiones legales que regulan la doble asignación ¿existe inhabilidad o incompatibilidad para percibir simultáneamente, asignación salarial proveniente del ejercicio de un cargo perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa y pensión de vejez, o percibir las dos asignaciones del Tesoro Público?. 3. De acuerdo a lo anterior, y en caso de que pueda tomar posesión del cargo, ¿Es procedente continuar percibiendo simultáneamente mesada pensional y la remuneración correspondiente al cargo para el cual fue nombrada en período de prueba?, o en caso debe dejar de percibir lo correspondiente a mesada pensional y suspenderla temporalmente. 4. ¿En caso que, no pueda percibir simultaneamente pensión de vejez y asignación salarial en el ejercicio del cargo de carrera administrativa, cómo se debe proceder? ¿Se debe pagar la diferencia monetaria entre lo percibido por pensión y el salario?. 5. En caso de que se deba pagar la diferencia salarial, ¿córno se procede a realizar la liquidación y pago de las prestaciones sociales adquiridas en el ejercicio del cargo, sobre la diferencia salarial o sobre el total de la asignación básica salarial para el cargo correspondiente?